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La CNMC somete a consulta pública su propuesta de Comunicación relativa a la resolución de conflictos de acceso a infraestructura física
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Telecomunicaciones
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  • El acceso a las infraestructuras físicas (conductos, registros, postes…) es vital para que las empresas de telecomunicaciones desplieguen redes de nueva generación.
  • Los operadores de gas, agua o electricidad y las empresas que proporcionan infraestructuras físicas de transporte (ferrocarriles, carreteras), así como las administraciones públicas, están obligadas también a facilitar el acceso a sus infraestructuras físicas, bajo condiciones y precios razonables.
  • A través del documento sometido a consulta pública, la CNMC busca clarificar aspectos como qué elementos pueden ser objeto de las solicitudes de acceso, qué criterios deben guiar las negociaciones entre las partes, o qué parámetros se contemplan para delimitar los precios que pueden exigirse a los operadores por el acceso.

 

La CNMC ha iniciado un procedimiento de consulta pública para recabar la opinión del sector sobre su propuesta de Comunicación en materia de resolución de conflictos de acceso a infraestructuras físicas. Los interesados disponen del plazo de veinte días para formular las observaciones que estimen oportunas (COMUNICACIÓN/DTSA/001/21).

El Real Decreto 330/2016, relativo a medidas para reducir el coste de despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta capacidad, extiende a todo tipo de agentes económicos la obligación de dar acceso a la infraestructura física de su titularidad (esto es, elementos como tuberías, mástiles, conductos o postes) que resulte apta para albergar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Por tanto, no sólo los operadores de telecomunicaciones, sino también los operadores de gas, electricidad, calefacción o agua; las empresas que proporcionan infraestructuras físicas destinadas a prestar servicios de transporte (como por ejemplo los ferrocarriles, las carreteras, los puertos y los aeropuertos); o las administraciones públicas, están obligados a facilitar el acceso a sus conductos, bajo condiciones y precios razonables.

El Real Decreto atribuye a la CNMC la función de resolver los conflictos que se puedan plantear entre los operadores en materia de acceso a las infraestructuras físicas. La CNMC ha resuelto hasta la fecha 26 conflictos en este ámbito.

La Comunicación que ahora publica la CNMC tiene una finalidad principalmente orientativa del contenido de la normativa y de la práctica administrativa reciente de la CNMC en la materia, abordando cuestiones como:

  1. Definiciones, donde se analiza qué elementos son susceptibles de constituir una infraestructura física a los efectos de la normativa (y por consiguiente pueden ser objeto de solicitudes de acceso); qué redes pueden considerarse redes de comunicaciones de alta velocidad; o quiénes son los sujetos obligados a dar acceso a su infraestructura.
  2. El procedimiento conforme al cual los operadores de telecomunicaciones pueden solicitar información relativa a infraestructuras físicas, así como llevar a cabo estudios sobre el terreno.
  3. Los cauces que regulan el derecho de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
  4. Los criterios que determinan los precios que pueden exigirse a los operadores de telecomunicaciones por el ejercicio del derecho de acceso.

Esta actuación, contemplada en el Plan de Actuaciones 2021-22 de la CNMC, da respuesta a las propuestas de acción de la Comisión Europea[1], que indica que las autoridades de regulación “podrían elaborar directrices, indicando qué metodología conviene utilizar en la resolución de controversias, cómo han de distribuirse los costes derivados de compartir la infraestructura o del codespliegue y qué ahorros o beneficios puede entrañar la colaboración para las empresas reguladas de servicios”, para facilitar la consecución de los objetivos de reducción de los costes del despliegue en el acceso a infraestructuras.

 

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[1] Ver Informe de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2014/61/UE, COM (2018) 492 final de 27 de junio de 2018, así como Recomendación (UE) 2020/1307, de la Comisión Europea de 18 de septiembre de 2020, relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para reducir el coste del despliegue de redes de muy alta capacidad y garantizar un acceso al espectro radioeléctrico 5G oportuno y favorable a la inversión.

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