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La CNMC responde a una consulta de una empresa regulada sobre el otorgamiento de garantías en proyectos subvencionados con fondos que provienen del plan de recuperación Next Generation EU
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • Ante la publicación de convocatorias de concesión de ayudas financiadas con fondos europeos Next Generation EU se ha consultado a la CNMC sobre el otorgamiento de garantías en dichas convocatorias. 
  • La participación de empresas reguladas deberá ser en proyectos que tengan relación directa con su actividad regulada, y que puedan contribuir en beneficio de la misma, dado que tienen objeto social exclusivo.
  • En el caso de actuar como coordinador de la agrupación, la empresa regulada deberá recabar contragarantías del resto de participantes, del mismo nivel, por un volumen que, como mínimo, cubra aquellos fondos recibidos no asignados a la empresa.
  • En el caso de actuar solo como beneficiario, no deberá contragarantizar por encima del importe que recibiría de la subvención.
     

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado un acuerdo en el que da respuesta a la consulta planteada por una empresa regulada en relación con el requisito de otorgamiento de garantías de las subvenciones con fondos Next Generation EU. (CNS/DE/756/21)

En concreto, la empresa consulta si se considera compatible con el artículo 20.9 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico:

a) que una empresa regulada participe en agrupaciones para optar a subvenciones de fondos Next Generation EU, con bases reguladoras de convocatoria similares a las contenidas en la Orden ETD/668/2021 siempre que si actúa como coordinador obtenga contragarantías del resto de miembros;
b) o que participe como mero beneficiario, sin actuar de coordinador.

La previsión contenida en el artículo 20.9 de la LSE tiene por objeto que las empresas reguladas no pongan en riesgo su patrimonio al avalar préstamos o prestar garantías, siendo extensible esta prohibición no únicamente a sociedades o partes vinculadas que realizan actividades liberalizadas en el sector eléctrico, sino también a cualquier otra sociedad o parte vinculada que realice actividades ajenas al mismo. 

De lo anterior se desprende que la finalidad de esta disposición no es solo evitar la existencia de subvenciones cruzadas de las actividades reguladas hacia las liberalizadas, sino también la de preservar en general el patrimonio de las sociedades que realizan actividades reguladas. Esta exigencia es, asimismo, coherente con la obligación de objeto social exclusivo.

Sin embargo, la garantía exigida por la Administración Pública convocante de la subvención responde a otra finalidad: se trata de una garantía cuyo otorgamiento viene exigido por una norma reglamentaria que desarrolla la Ley General de Subvenciones, que prevé expresamente la posibilidad de exigir la constitución de garantías en aquellos supuestos en los que se prevea el anticipo de fondos o la entrega de pagos a cuenta. El objeto de la garantía es también específico: recae sobre la devolución de fondos anticipados.

Las convocatorias de subvenciones prevén que los proyectos se realicen en forma de cooperación, mediante agrupaciones en las que participen grandes empresas, Pymes y organismos de investigación y difusión de conocimientos, siendo el coordinador de la agrupación quien constituya la garantía. 

Atendiendo a la naturaleza singular de esta garantía, que es una condición para obtener los pagos anticipados de fondos de las subvenciones públicas, que tienen origen europeo, se considera que una empresa regulada podría participar como coordinador, siempre que obtuviera contragarantías de los demás miembros de la agrupación, del mismo nivel que la que ella presta a la Administración. En caso de incumplimiento, su ejecución no pondría en riesgo su propio patrimonio al encontrarse simultáneamente garantizado. A este respecto, es esencial que el volumen mínimo de las contragarantías sea tal que cubra aquellos fondos recibidos no asignados a la empresa regulada como miembro de la agrupación. 

De la misma forma, no se observa ningún obstáculo a que una empresa regulada participe como mero participante o beneficiario en las convocatorias, siempre que, en caso de existencia de acuerdos de contragarantías, la empresa no garantice una cantidad superior a la que ella reciba.

Por último, se señala que la naturaleza de una sociedad regulada con objeto social exclusivo lleva a considerar que los proyectos mediante los que concurra a las convocatorias de subvención, tanto en un papel de coordinador como de participante o beneficiario, deberían consistir en proyectos relacionados con su actividad y que resulten en beneficio de la misma. En el caso de que no fuera así, la participación en las convocatorias habría de realizarse a través de otras empresas del grupo al que pertenezca, sin que medie garantía alguna prestada por la compañía regulada.

(CNS/DE/756/21)

 

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