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La CNMC analiza la normativa por la que se crea el Consejo Canario de la Competencia (CCDC)
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Valora positivamente la creación del organismo que fortalecerá la red de autoridades de competencia en España.
  • Recomienda aclarar algunas de las funciones que desempeñará en materia de concentraciones, ayudas y promoción de la competencia, así como reforzar la independencia y autonomía presupuestaria de la institución. 
     

La CNMC ha emitido un informe sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo Canario de Competencia (CCDC). El nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado en 2018, recogía la creación de este organismo y cuyo proyecto normativo recoge un “modelo de órgano especializado, colegiado e independiente de promoción y defensa de la competencia”. (IPN/CNMC/030/21). 

El papel de las autoridades autonómicas.

Los organismos de competencia autonómicos constituyen una parte muy relevante del esquema institucional de la defensa de la competencia en España, investigando y sancionando aquellas conductas cuyos efectos quedan limitados al ámbito geográfico de las respectivas comunidades autónomas. Del mismo modo, y dentro de su territorio, actúan en sus actividades de promoción de la competencia.

Por ello, se valora positivamente la creación del CCDC, en cuanto que fortalecerá el modelo institucional que integra la red de autoridades de competencia a nivel nacional, permitiendo una mejor supervisión de todos los sectores y mercados afectados en las Islas Canarias. 

Además, al hilo del impulso que ofrece una reciente normativa de la UE (Directiva ECN+, en proceso de transposición en nuestro país a través de su fase parlamentaria), se recuerda la necesidad de dotar a la entidad de los recursos humanos, técnicos y organizativos que posibiliten de forma real y efectiva el ejercicio de sus competencias con las garantías de independencia, objetividad e imparcialidad.

Recomendaciones de mejora. 

Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, la CNMC ha detectado los siguientes aspectos susceptibles de mejora:

  • Funciones

o    Dotar de mayor claridad algunas de las funciones recogidas en materia de concentraciones y ayudas. 
o    Sobre la promoción de la competencia: el proyecto señala que es exclusiva de la autoridad autonómica en su territorio; sin embargo, esta función debe ser compartida con la CNMC, de acuerdo con las competencias en esta materia que le atribuye la ley.
o    Con relación a la transposición de la Directiva ECN+, se recomienda recoger una mención expresa a algunas de las funciones que recoge esta norma, como el incremento de los poderes de investigación en las inspecciones o la posibilidad de priorizar las denuncias.

  • Independencia y autonomía presupuestaria. Cabría reforzar la ampliación del régimen de incompatibilidades de los vocales o el establecimiento de un régimen de abstención de forma expresa, así como reforzar el carácter público de los mismos (titulares y suplentes) y la independencia en el empleo del presupuesto asignado para el desempeño de sus funciones.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud de la Viceconsejería de economía e internalización del Gobierno de Canarias, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(IPN/CNMC/030/21)

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