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La CNMC comunica a REE los criterios sobre las liquidaciones del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • REE viene calculando y liquidando mensualmente la minoración de la retribución de las instalaciones inframarginales no emisoras del mercado eléctrico desde su entrada en vigor y ha detectado algunos errores.
  • La CNMC comunica que las correcciones a las liquidaciones de la minoración podrán ser regularizadas por el Operador del Sistema en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la medida definitiva ni a la supervisión de la CNMC.

 

La CNMC ha dado respuesta a la consulta planteada por el Operador del Sistema, Red Eléctrica de España, S.A.U., en el marco de las actuaciones que se están llevando a cabo conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (CNS/DE/595/22).

La consulta de Red Eléctrica de España, S.A.U. plantea dos cuestiones: por un lado, cuál debe ser el criterio para realizar la primera liquidación a las instalaciones que en el momento de la liquidación de un mes no estaban en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 17/2021. Y, por otro, el criterio para la refacturación a aquellas instalaciones a las que se les liquidó la minoración en un determinado mes por estar dentro del ámbito de aplicación en el momento de la liquidación y que, en la actualidad, no lo están.

1) Regularización a instalaciones por modificación de su condición respecto al ámbito de su aplicación o por errores por cuestiones ajenas a la medida
La corrección de las liquidaciones provisionales por causas ajenas a la medida definitiva, como es el caso de las dos cuestiones objeto de la consulta, debe ser realizada por el Operador del Sistema en cualquier momento una vez se aprecie esta circunstancia, al margen de las labores de supervisión de la CNMC.

De igual forma, la corrección de las cantidades facturadas en caso de errores por cuestiones ajenas a la medida debe realizarse sin necesidad de esperar a la medida definitiva ni a la supervisión de la CNMC y sin perjuicio de las labores ulteriores de comprobación que la CNMC puede realizar.

En cualquiera de estos casos, el Operador del Sistema procederá a la reliquidación al interesado de la cantidad que le fue facturada por error y aplicará el incremento/reducción correspondiente en los importes que declare a la CNMC en la siguiente liquidación provisional.

2) Regularización de cantidades facturadas a causa de las actuaciones de supervisión de la CNMC o de la medida definitiva
La CNMC también ha considerado relevante aclarar que, para la regularización de las cantidades facturadas como consecuencia de las actuaciones de supervisión de la CNMC, el Operador del Sistema habrá de proceder a la correspondiente corrección en las liquidaciones mensuales pendientes y, en su caso, en la liquidación definitiva, sin necesidad de requerir actuación alguna por parte del interesado, ni de esperar a la medida definitiva.

En caso de que sea necesario corregir las cantidades facturadas como consecuencia de la medida definitiva, el Operador del Sistema únicamente deberá requerir la determinación de la energía exenta cuando la corrección de la medida aplique a instalaciones que hayan justificado instrumentos de cobertura vinculados a parte o a la totalidad de su producción.
 
CNS/DE/595/22

 

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