- Telefónica de España, S.A.U es el operador encargado de la prestación del servicio universal de telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre de 2022.
- La nueva Ley General de Telecomunicaciones establece que la velocidad mínima de acceso a internet se fija en 10 Mbps en sentido descendente.
- La nueva ley excluye del servicio universal elementos como las cabinas telefónicas, los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y las guías telefónicas.
El próximo 31 de diciembre de 2022 finaliza el período de designación para la prestación de los elementos del servicio universal de telecomunicaciones. El procedimiento para designar a los operadores encargados de prestar este servicio se realiza mediante una licitación pública (ahora mismo, el operador designado es Telefónica).
Por este motivo, y a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de publicar su informe analizando los pliegos de la licitación que debe realizarse de cara a la prestación del servicio universal a partir del 1 de enero de 2023. (IPN/CNMC/047/22)
Elementos del servicio universal
El servicio universal garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a una serie de servicios “con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible”. Esto incluye llevar la red de telecomunicaciones a cualquier punto del país, incluidas las zonas no rentables.
La licitación objeto de este informe incorpora las innovaciones y nuevas características del servicio universal de telecomunicaciones regulado por la Ley General de Telecomunicaciones (aprobada este mismo año).
Así, solamente formarán parte del servicio universal el servicio de acceso adecuado y disponible a internet de banda ancha a través de una conexión fija, así como los servicios de voz que se proveen a través de esta conexión subyacente fija.
Se eliminan del ámbito del servicio universal otros conceptos como la provisión del servicio de telefonía a partir de cabinas telefónicas o los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y guías telefónicas.
Calidad del servicio: velocidad de conexión
La nueva Ley General de Telecomunicaciones establece que la velocidad mínima de acceso a internet se fija en 10 Mbps en sentido descendente y así aparece reflejado en los pliegos. La CNMC considera en su informe que debería especificarse si esta velocidad mínima es aplicable a todos y cada uno de los usuarios o si se permite algún porcentaje de desviación y en qué condiciones se garantiza dicha velocidad. Además, tal como sucede con la velocidad de bajada, la CNMC cree positivo que se establezca algún requisito de velocidad ascendente y se valoren aquellas propuestas que ofrezcan velocidades de transmisión mayores. Asimismo, sería aconsejable establecer algún requisito relativo al retardo, para garantizar las comunicaciones bidireccionales en tiempo real.
Acceso a Internet a precios asequibles
Con la nueva ley, las obligaciones en materia de asequibilidad del servicio universal se extienden a todos los operadores que presten servicios de acceso a internet y servicios de comunicaciones vocales, incluyendo al operador designado para prestar el servicio universal. Además, por primera vez se exige a los operadores que apliquen precios asequibles no sólo en relación con los servicios de comunicaciones vocales, sino también por la prestación del servicio de acceso a internet de banda ancha. La CNMC propone que, a través de los instrumentos adecuados, se considere incorporar alguna previsión sobre la asequibilidad del servicio de acceso a internet tanto para jubilados y pensionistas con renta familiar baja, como para determinados colectivos (usuarios ciegos o con grave discapacidad visual y usuarios sordos o mudos o con graves dificultades auditivas o del habla).
Además, se insiste en que la CNMC, en coordinación con el Ministerio, supervisará la evolución y el nivel de la tarificación al público de los servicios incluidos en el servicio universal y podrá exigir la modificación o supresión de las opciones o paquetes de tarifas ofrecidos por los operadores a los consumidores con rentas bajas o con necesidades sociales especiales, competencia que también se atribuye como novedad a este organismo por la Ley General de Telecomunicaciones.
(IPN/CNMC/047/22)