- El CGPT habría elaborado documentos con los honorarios que deberían percibir los miembros del propio Consejo y los colegios de procuradores adheridos por prestar sus servicios en subastas extrajudiciales.
- A través de www.subastasprocuradores.com, el Consejo habría publicitado su actividad de intermediación como si se tratara de un servicio público dotado de garantías adicionales.
- Las conductas podrían reducir la competencia en el sector de la intermediación para la realización de subastas extrajudiciales de bienes y derechos en España por medios electrónicos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador (S/0001/21) contra el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales (CGPT) por prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas en los artículos 1 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Estas prácticas afectarían al sector de la intermediación para la realización de subastas extrajudiciales de bienes y derechos por parte de personas o entidades especializadas, a través de medios electrónicos en España. En concreto, se han detectado dos posibles conductas ilícitas:
En primer lugar, el posible establecimiento de precios fijos, mínimos y máximos que percibirían el CGPT y los colegios de procuradores por su intervención en la realización de subastas extrajudiciales de bienes y derechos a través del portal www.subastasprocuradores.com. Estos precios habrían aparecido fijados en documentos elaborados por el CGPT, lo cual podría constituir una decisión de una asociación de empresas o una recomendación colectiva.
En segundo lugar, la eventual publicitación de los servicios de intermediación que ofrece el CGPT, a través del portal www.subastasprocuradores.com, como si ofrecieran unas garantías adicionales por su condición de corporaciones de derecho público, cuando en realidad en este tipo de actividades intervienen como meros agentes privados.
Este expediente tiene su origen en una denuncia recibida en la CNMC por parte de la entidad Activos Concursales S.L.
A la vista de dicha denuncia y de la información recabada en el marco de la fase de información reservada, la Dirección de Competencia de la CNMC considera que existen indicios racionales de la comisión por parte del CGPT de una infracción de los artículos 1 y 3 de la de la LDC, así como del 101 del TFUE.
A partir de este momento, el periodo máximo de instrucción y resolución del expediente es de 18 meses. La incoación de este expediente en ningún caso prejuzga el resultado final de la investigación.
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- Expediente S/0001/21.
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