Somos CNMC
La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
Algunas operaciones que llevan a cabo las empresas (como las fusiones o la compra de acciones o de activos de otra compañía o la adquisición de una o varias empresas) pueden alterar la situación de la competencia en los mercados. Es decir, puede aumentar el riesgo de conseguir más poder de mercado, aumentar precios, establecer barreras de entrada, frenar la innovación, etc. Por todo ello, la Ley de Defensa de la Competencia establece un sistema para controlar las concentraciones que pudieran suponer un riesgo para la competencia.
Hay que evitar que una concentración de empresas ponga en riesgo la competencia en los mercados.
Cuando dos o más empresas se fusionan, el número de competidores se reduce y el poder de las empresas puede incrementarse.
En general, deben informar aquellas concentraciones que alcancen una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a de la LDC) o un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b de la LDC), siempre que no exista la obligación de notificarlas a la Comisión Europea.
En aquellas operaciones de concentración que cumplan los umbrales de notificación, pero que a priori no afecten significativamente a la competencia efectiva (por la falta de solapamiento entre las partes; reducidas cuotas de mercado de la entidad resultante; etc.), la Ley de Defensa de Competencia prevé su notificación mediante un formulario abreviado (artículo 56 de la LDC).
Cualquier operación de concentración que se deba comunicar a la CNMC estará sujeta a una obligación general (con algunas excepciones) de suspensión de su ejecución hasta que haya sido autorizada.
Si no estás seguro de si una operación constituye una concentración y debe ser notificada, puedes realizar una consulta formal a la CNMC en Sede electrónica.
Puedes ponerte en contacto con nosotros por correo para iniciar comunicaciones previas a una notificación de concentración, en la dirección:
Te ayudaremos a preparar la documentación correctamente para que el procedimiento vaya lo más rápidamente posible.
Fase 1: Estudio de la operación
La CNMC estudiará la operación en un plazo máximo de un mes. Resultados posibles:
Fase 2: Análisis de la operación de concentración
La CNMC analizará la operación en profundidad en el plazo máximo de dos meses. Resultados posibles:
En el caso de que la resolución del Consejo sea de prohibición o subordinación a compromisos o condiciones, el Ministerio de Economía dispondrá de un plazo de quince días para elevar la concentración al Consejo de Ministros. El acuerdo final, que podrá autorizar con o sin condiciones la concentración, deberá adoptarse en un plazo máximo de un mes y puede solicitarnos un informe.