Promoción de obra europea

La comunicación audiovisual debe reflejar la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. En íntima conexión con este derecho, supervisamos y controlamos el cumplimiento de dos tipos de obligaciones por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, que tienen como fin el fomento y promoción de la producción y de la industria audiovisual europea y española: Estas obligaciones descritas en el Capítulo III del Título VI de la LGCA son:

  • 1. La emisión anual de obras europeas
  • 2. La financiación anticipada de obras europeas

¿Qué se entiende por obra europea? El artículo 111 de la Ley Audiovisual establece que son obras europeas:

  • Las obras originarias de Estados miembros.
  • Las originarias de terceros Estados europeos que sean parte del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza del Consejo de Europa, siempre que no estén sometidas a medidas discriminatorias en ese Estado.
  • Las obras coproducidas en el marco de acuerdos audiovisuales concertados entre la UE y terceros países, siempre que estos últimos no impongan medidas discriminatorias sobre las obras de la UE.
  • Las obras que se hayan producido en el marco de tratados de coproducción bilaterales celebrados entre los Estados miembros y terceros países, siempre que se den, cumulativamente, las siguientes condiciones:
    • La contribución de los coproductores comunitarios en el coste total de la producción sea mayoritaria
    • La producción no esté controlada por ningún productor establecido fuera de la UE.
  • La contribución de los coproductores comunitarios en el coste total de la producción sea mayoritaria
  • La producción no esté controlada por ningún productor establecido fuera de la UE.

¿Qué organismo es el responsable del control de las obligaciones de obra europea? El control y seguimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo corresponderá a la CNMC en el caso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal y de los prestadores establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que dirigen sus servicios a España, previo dictamen preceptivo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Los prestadores televisivos deben reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de su programación, del cual el 40% debe estar en cualquiera de las lenguas de España. De esta última obligación, CRTVE tiene la obligación de emitir a su vez un mínimo del 15% del porcentaje anterior en lenguas oficiales de las CC.AA., reservando un mínimo del 10% a cada una de ellas.

A su vez, también deberán destinar el 10% del tiempo total de emisión a obras europeas de productores independientes, y de este porcentaje, un 50% a obras producidas en los últimos 5 años. El tiempo de emisión se computará excluyendo el dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta.

Por su parte, los prestadores de catálogos de programas o servicios televisivos a petición deben reservar a obras europeas el 30% del catálogo, y de esa reserva el 40% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CC.AA., teniendo en cuenta su peso poblacional y reservando, al menos, un 10% para cada una de ellas.

De los prestadores obligados, hay quienes pueden quedar exentos por razón de su baja audiencia, bajo volumen de negocios y en casos en los que la obligación resulte impracticable o injustificada en razón de la naturaleza o del tema del servicio de comunicación audiovisual.

Obligación de emisión anual de obras europeas (Sección 2ª del Capítulo III del Título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual)

Los prestadores televisivos deben reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de su programación, del cual el 40% debe estar en cualquiera de las lenguas de España. De esta última obligación, CRTVE tiene la obligación de emitir a su vez un mínimo del 15% del porcentaje anterior en lenguas oficiales de las CC.AA., reservando un mínimo del 10% a cada una de ellas. A su vez, también deberán destinar el 10% del tiempo total de emisión a obras europeas de productores independientes, y de este porcentaje, un 50% a obras producidas en los últimos 5 años. El tiempo de emisión se computará excluyendo el dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta.

Por su parte, los prestadores de catálogos de programas o servicios televisivos a petición deben reservar a obras europeas el 30% del catálogo, y de esa reserva el 40% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CC.AA., teniendo en cuenta su peso poblacional y reservando, al menos, un 10% para cada una de ellas.

De los prestadores obligados, hay quienes pueden quedar exentos por razón de su baja audiencia, bajo volumen de negocios y en casos en los que la obligación resulte impracticable o injustificada en razón de la naturaleza o del tema del servicio de comunicación audiovisual.

Obligación de financiación anticipada de la producción de obras europeas (Sección 3ª del Capítulo III del Título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual)

Los prestadores obligados han de contribuir a la financiación anticipada de la producción europea de determinadas obras audiovisuales con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación (6% para los prestadores de titularidad pública).

Las obligaciones de inversión concretas varían en función del prestador:

  • Para el prestador público, una parte del 6% está destinada a documentales y animación, otro a obras europeas y por último, otro a obras de productores independientes, dentro del cual algunas obras deberán ser en alguna de las lenguas oficiales de las CC.AA. teniendo en cuenta su peso poblacional y reservando, al menos, un 10% para cada una de ellas.
  • Para el prestador privado con ingresos superiores a los 50 millones de euros en el mercado español, un 70% del 5% debe destinarse a obras audiovisuales producidas por productores independientes, por iniciativa propia o por encargo, en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta que un mínimo de un 40% del total deberá destinarse a películas cinematográficas producidas por productores independientes, en alguna de las lenguas oficiales de España. Dentro de las obras audiovisuales de productores independientes, un mínimo del 15% debe destinarse a obras audiovisuales en lenguas oficiales de las CC.AA., teniendo en cuenta su peso poblacional.
  • El prestador privado con ingresos de entre 10 y 50 millones de euros en el mercado español, deberá invertir un 5%, del cual un mínimo del 70% deberá ser invertido en obras audiovisuales producidas por productores independientes en alguna de las lenguas oficiales de las CC.AA.

De los prestadores obligados, hay quienes pueden quedar exentos por razón de su baja audiencia, bajo volumen de negocios, casos en los que la obligación resulte impracticable o injustificada en razón de la naturaleza o del tema del servicio de comunicación audiovisual y por tener un umbral de ingresos computables inferior a los 10 millones de euros en España.

Resoluciones de expedientes de promoción de obra europea

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