Somos CNMC
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La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, regula la creación de un registro contable de facturas por cada entidad pública de las incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
El artículo 3 de la citada norma establece que el proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tendrá la obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o de la prestación de servicios.
El artículo 9 de la misma Ley establece el procedimiento para la tramitación de las facturas, en la que deberá identificarse los órganos administrativos al que vaya dirigida por lo que, en las facturas emitidas a nombre de la CNMC deberá constar la información relativa a los siguientes códigos DIR3:
Órgano gestor:
Oficina Contable:
Unidad Tramitadora: (Una de las dos opciones siguientes, previa consulta a la CNMC)
Formulario mediante el que el representante legal de un licitador/candidato a un procedimiento de contratación presta su consentimiento expreso para que la CNMC consulte sus datos de identidad a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos – Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado.