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La CNMC analiza la contratación interna entre sociedades del Grupo público Enusa
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La normativa de contratación pública permite los contratos entre sociedades públicas del mismo grupo cuando, entre otros requisitos, no se distorsione la competencia en los mercados.
  • Las entidades deben solicitar a la CNMC un informe que valore la contratación interna antes de la entrada en vigor de los contratos.

La CNMC ha publicado un informe sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Enusa, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público[1] (LCSP) (INF/CNMC/551/23).

Análisis del Grupo Enusa

Enusa es una sociedad anónima de capital enteramente público que centra su actividad en el negocio nuclear, especialmente en la primera parte relativa al ciclo de combustible. Posee una participación del 100 % de la filial Etsa, dedicada a la logística y transporte de mercancías peligrosas radiactivas, nucleares y químicas en cisternas.

La solicitud de informe se centra en la relación contractual intragrupo para la prestación de servicios de transporte de materiales radiactivos y nucleares de la filial a la matriz.

Contratación entre empresas de un mismo grupo

Las sociedades del Grupo Enusa pertenecen al sector público, de forma que sus contratos deben respetar los principios generales de la contratación pública: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Desde 2021 la normativa permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades del mismo Grupo, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que no se distorsione la competencia en los mercados.

Para valorarlo, la autoridad de competencia debe emitir un informe. Esta evaluación se realiza sin afectar a las demás competencias de inspección, supervisión y sanción que tiene la CNMC.

Valoración de la CNMC

La CNMC no aprecia a priori distorsiones a la competencia en el sentido previsto en el artículo 321.6 LCSP dado que:

  • El contrato entre Enusa y Etsa analizado tiene como objeto atender ciertas necesidades de la actividad de la matriz.
  • No hay indicios de que los precios de este contrato no sean de mercado.
  • Las cláusulas de cesión o subcontratación no desvirtúan la relación interna entre las sociedades del Grupo empresarial, respetando el principio de neutralidad competitiva.

La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC) o de oficio (artículo 5.1.h)
 
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[1] Artículo 321.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

 

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