Somos CNMC
La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, los interesados en la explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas al público en el territorio español han de notificárnoslo previamente para su inscripción en el Registro de Operadores.
Si la notificación no reúne los requisitos exigidos por la normativa, se dictará resolución motivada no teniendo por realizada la notificación, en un plazo de 15 días.
Deberán comunicarse a la CNMC la modificación de los datos inscritos, el cese de la actividad y la intención de continuar la actividad (cada tres años). Ver la nota explicativa en el apartado de la Normativa.
Los interesados en la prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independiente de la numeración deberán comunicárnoslo también, a efectos estadísticos y censales.
Para trámites en el Registro de Operadores, puedes:
Consulta la Nota informativa del registro de operadores
Relación de resoluciones más relevantes en materia de registro de operadores.
CNS/DTSA/617/17: CONSULTA SIM GLOBALES PARA SERVICIOS M2M E IOT
CNS/DTSA/248/19: NECESIDAD DE INSCRIPCIÓN O NO EN EL REGISTRO RADIOTRANS
CNS/DTSA/777/17: TECH DATA ESPAÑA REVENTA DE CONECTIVIDAD PARA M2M
DT 2006/1222: Consulta sobre la prestación de un servicio de Voz sobre líneas ADSL