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¿Qué es el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación? 

El 7 de mayo de 2024 entró en vigor el Reglamento Europeo de Libertad de Medios de Comunicación -European Media Freedom Act (EMFA), en inglés-, que abre una nueva etapa en la regulación europea en materia de medios de comunicación. Su objetivo es armonizar las normas nacionales que afectan al funcionamiento del mercado interior de los medios de la Unión Europea (UE) y garantizar su independencia y pluralismo.

Responde a la profunda transformación que han experimentado los medios en los últimos años, lo que conlleva oportunidades, pero también retos y amenazas. La evolución tecnológica y los nuevos hábitos de consumo han modificado un sector que desde hace tiempo es digital y transfronterizo. Además, llega en un contexto de creciente polarización y desinformación, en el que los medios y los periodistas pueden enfrentarse a presiones políticas, jurídicas y económicas.  

Contiene principios y disposiciones dirigidas a salvaguardar la libertad y el pluralismo de los medios como pilares fundamentales de la democracia y del Estado de Derecho. La implementación de estas medidas ha sido gradual desde la entrada en vigor del reglamento. El 8 de agosto de 2025 marcó un hito importante, al ser ya plenamente aplicables la gran mayoría de sus disposiciones.

¿Qué instrumentos incluye para defender la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación?

Para asegurar el buen funcionamiento del mercado interior del sector de los medios de comunicación, su independencia y pluralismo de estos, contiene normas directamente aplicables, dirigidas a:  

  • Coordinar la respuesta de las autoridades nacionales regulatorias (ANR) ante la difusión de medios de comunicación originarios de fuera de la UE que presenten un riesgo serio para la seguridad pública.
  • Evaluar el impacto sobre el pluralismo y la independencia editorial de aquellas operaciones de concentración que puedan afectar al mercado interior de los medios.
  • Delimitar y, en su caso, valorar las medidas legislativas, administrativas o regulatorias tomadas por un Estado miembro que puedan afectar al pluralismo o la independencia editorial e impactar en la actividad de los medios en el mercado interior.
  • Introducir salvaguardas específicas para el contenido publicado por medios de comunicación independientes y editorialmente responsables en plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOP).
  • Proporcionar información transparente y completa sobre las estructuras de propiedad de los medios de comunicación.
  • Garantizar, entre otros principios, la transparencia, imparcialidad y comparabilidad de los sistemas y las metodologías de medición de la audiencia.
  • Proteger la independencia editorial de los medios y las fuentes de los periodistas, así como asegurar la sostenibilidad financiera y el funcionamiento independiente de los medios públicos.
  • Ofrecer información sobre el gasto de las autoridades o entidades públicas de los Estados miembros en publicidad institucional, que deberá asignarse con criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios.
  • Facilitar la personalización de la oferta mediática en dispositivos e interfaces de usuario.

¿Quién tiene competencias para su aplicación ?

Se reparten entre la Comisión Europea (CE), las ANR de los Estados miembros y el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, un órgano independiente creado en virtud del EMFA para asesorar a la CE. El Comité está compuesto por representantes de dichas ANR de medios de comunicación y tiene como misión principal promover la aplicación efectiva y coherente del marco legislativo de la UE en este ámbito, así como de la normativa específica del sector audiovisual. En la sesión constitutiva del EBMS, celebrada el 10 de febrero, el consejero de la CNMC Carlos Aguilar Paredes fue elegido presidente para 2025.

Respecto a las ANR, el EMFA les atribuye facultades para aplicar en sus ámbitos territoriales preceptos relativos a, entre otros aspectos: 

  • las bases de datos nacionales sobre la propiedad de los medios de comunicación
  • la evaluación de las concentraciones en el mercado de los medios que puedan repercutir en el pluralismo y la independencia editorial
  • la promoción de códigos de conducta, incluyendo los relativos a los sistemas de medición de la audiencia.  

En el caso de la CNMC, la atribución de las competencias que el EMFA prevé para las ANR requiere de la aprobación de una norma con rango de Ley habilitante, pendiente hasta la fecha.

En cuanto al Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, entre las funciones principales que le asigna el EMFA destacan las siguientes:

  • Emitir dictámenes relativos tanto a las operaciones de concentración como a las medidas administrativas y regulatorias nacionales que puedan afectar al mercado interior de los medios de comunicación.
  • Coordinar las medidas nacionales para contrarrestar las amenazas contra la seguridad pública por parte de medios de comunicación de fuera de la Unión.
  • Organizar un diálogo estructurado entre las VLOP y los representantes de la sociedad civil y de los medios, sobre el tratamiento del contenido publicado por estos en dichas plataformas.
  • Fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre las ANR, por ejemplo, sobre sistemas de medición de audiencias o el desarrollo de normas armonizadas para el diseño de los dispositivos o interfaces de usuario.   
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