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La CNMC publica su informe sobre los estatutos de la Asociación Ventanilla Única Digital
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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jueves, 7 de enero de 2016

La CNMC efectúa recomendaciones desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su informe sobre los Estatutos de la Asociación Ventanilla Única Digital (IPN/CNMC/0024/15).

La creación de una Ventanilla Única para centralizar operaciones de facturación y pago de los derechos de propiedad intelectual viene prevista en la normativa de propiedad intelectual. En la vigente Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI), se establece la obligación de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (EGDPI en adelante) de “participar en la creación, gestión, financiación y mantenimiento de una ventanilla única de facturación y pago, accesible a través de Internet, en los plazos y condiciones determinados en la normativa en vigor, y en la cual los usuarios del repertorio de las entidades de gestión puedan conocer de forma actualizada el coste individual y total a satisfacer al conjunto de dichas entidades, como resultado de la aplicación de las tarifas generales a su actividad, y realizar el pago correspondiente”.

Además, se establecen una serie de parámetros básicos de actuación como su gestión a través de una persona jurídica privada y se establecen exigencias relativas al funcionamiento de la ventanilla única como imponer al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD en adelante) y a la CNMC, en sus respectivos ámbitos de competencia, la obligación de velar por el control de los Estatutos de la persona jurídica que se cree para la gestión de la ventanilla única con carácter previo al inicio del funcionamiento de la misma.

Desde el punto de vista de promoción de la competencia y regulación económica eficiente, la CNMC realiza la siguiente valoración:

En primer lugar, Posibilidad de que las EGDPI impulsen medidas para la reducción de los costes de transacción entre titulares de derechos de propiedad intelectual y los usuarios de tales derechos, aprovechando las posibilidades ofrecidas por el desarrollo tecnológico, debe ser valorable positivamente siempre que se verifiquen al menos estos requisitos: que el instrumento se utilice para la finalidad fijada (recaudación y pago de las tarifas) y no para otras (acuerdos o intercambios de información contrarios a la normativa de competencia); que las cuantías a abonar por parte de los usuarios al conjunto de EGDPI resulten equitativas y no se vean incrementadas; y que los servicios se presten en condiciones verdaderamente objetivas, transparentes y no discriminatorias.

En este sentido, debe subrayarse que, en relación con el primer aspecto, si bien existe una mención formal de dicha obligación en el art. 1 de los Estatutos, deberá estarse a su desarrollo efectivo para valorar su adecuado cumplimiento; en relación con las cuantías a abonar, si bien es de esperar que la creación de la Asociación no se traduzca en un incremento de las cuantías totales a abonar por los usuarios (en principio más bien debería producirse lo contrario), esta cuestión no está perfilada con la suficiente claridad en los propios Estatutos; por último, respecto a la prestación de estos servicios en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, los Estatutos guardan silencio y, en algún caso, plantean soluciones potencialmente restrictivas (como, por ejemplo, en la admisión de nuevos socios).


En segundo lugar, cabe reseñar que respecto al régimen económico de la Asociación, se ha detectado una incorrecta adecuación a la literalidad del TRLPI respecto a la inclusión entre los recursos económicos de los derechos recaudados y no reclamados. Éstos deben en todo caso destinarse, entre otros fines, a la puesta en marcha de la ventanilla única sin que en los Estatutos se haya confirmado expresamente esta circunstancia.
En tercer lugar, dadas las carencias existentes, este informe presenta un alcance necesariamente limitado y se ciñe a lo efectivamente regulado en estos Estatutos. En consecuencia, se recomendaría efectuar un desarrollo estatutario o reglamentario que venga a completar los aspectos señalados. También desde el punto de vista formal cabe señalar que no parece la mejor vía el remitir los Estatutos como formalmente aprobados, si bien indicando expresamente que se comunica a las partes que podrán ser objeto de modificación una vez se produzca ese control por la CNMC. No hay constancia a este respecto del funcionamiento efectivo de la Asociación a la fecha de realización de este informe.
En cuarto lugar, las cuestiones adicionales que, en su caso, pudieran surgir como consecuencia del desarrollo posterior de los Estatutos a través de reglamentos internos o de la propia dinámica de funcionamiento de la Asociación, que pudieran afectar a las cuestiones anteriormente reseñadas, podrían dar lugar, en su caso, a pronunciamientos de la propia CNMC desde la óptica de promoción de la competencia y regulación económica eficiente. Igualmente, se recuerda que cualquier conducta desarrollada en el ámbito de la Asociación, que pudiera ser constitutiva de una infracción de la normativa de competencia, podrá ser perseguida por la CNMC de conformidad con lo previsto en aquélla. A estos efectos, sería recomendable una mención expresa en los Estatutos de la sujeción plena de la actividad de la Asociación a la normativa de defensa de la competencia.
Por último, se recomienda asimismo modificar la regulación de ciertas cuestiones concretas en relación con la admisión de nuevos socios, reglamentos internos y régimen disciplinario con el fin de mejorar el encaje con la normativa aplicable.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite previa comunicación del Ministerio del Interior, en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

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