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La CNMC sanciona a Urban Science España, S.L.U., empresa de consultoría de automoción
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Impone una multa de 53.597 euros por facilitar información incorrecta sobre sus cifras de negocio a la CNMC 
  •  En julio de 2015, la compañía ya fue multada en el expediente sancionador de fabricantes de automóviles

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a la empresa Urban Science España, S.L.U con  53.597 euros, SNC/DC/008/16  por una infracción leve del artículo 62.2.c) de la Ley de Defensa de la Competencia, al haber suministrado información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa, durante la instrucción del expediente S/0482/13 Fabricantes de automóviles.

En julio de 2015, la CNMC multó con un total de 171 millones de euros a 21 fabricantes de automóviles y dos firmas de consultoría de automoción- una de ellas, Urban Science- por su participación en un cártel. Concretamente, Urban Science España, S.L.U., fue declarado “colaborador necesario, por su participación en el cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en el área de postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013”. 

En consecuencia, la compañía fue multada con 70.039 euros, equivalentes al 2% de su volumen de negocios total en 2014. Dicho importe se obtuvo a partir de los datos de cifra de negocios que la compañía facilitó entonces a la CNMC.

Durante la vigilancia de la ejecución de la sanción, la CNMC comprobó que la cifra de volumen de negocios proporcionada por Urban Science España era inferior a la incluida posteriormente en las cuentas anuales de la empresa correspondientes a 2014 inscritas en el Registro Mercantil. 

De acuerdo con esta información, el importe neto de su cifra de negocios ascendió a 5,57 millones de euros en 2014, frente a los 3,5 millones de euros declarado durante la instrucción del expediente S/0482/13 Fabricantes de automóviles.

Por todo ello, la CNMC considera acreditado que Urban Science incumplió  su deber de colaboración con la CNMC al haber suministrado información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa, tipificada como infracción leve en el artículo 62.2.c) de la LDC.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Expediente SNC/DC/008/16 

Expediente S/0482/13 Fabricantes de automóviles.

Nota de prensa

 

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