La Audiencia Nacional ha admitido a trámite dos recursos interpuestos por la CNMC contra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de Cantabria y contra la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (UM/018/16 y UM/019/16).
En ambas impugnaciones, los interesados recurren convocatorias de ayudas autonómicas para formación laboral, considerando vulnerados los principios de no discriminación (arts.18.2.a) y 18.2.f) LGUM) y de eficacia nacional (art.20 LGUM).
En el caso UM/018/16 se exige, indebidamente y como requisito de participación en la convocatoria, contar con instalaciones inscritas en el territorio de la Comunidad cántabra, excluyéndose de la convocatoria aquellos centros de formación únicamente inscritos en otras Comunidades autónomas y no inscritos ni en el Servicio Público de Empleo Estatal ni en la Comunidad cántabra.
Por lo que respecta al caso UM/019/16, se atribuye, de forma improcedente, una mayor puntuación en la convocatoria a los certificados de calidad propios de la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha frente a los certificados de calidad equivalentes emitidos por otras Comunidades autónomas y por organismos europeos e internacionales (EFQM, ISO, u otros equivalentes).
La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento económico.