Volver a Noticias
La CNMC publica un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
Compartir
  •  Efectúa una serie de recomendaciones desde la óptica de la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente.
  •  Recomienda eliminar cualquier referencia explícita o implícita de colegiación obligatoria así como de otras restricciones faltas de justificación.


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) insiste en su informe en que el sector de Colegios y servicios profesionales requiere una profunda reforma normativa, basada en los principios de necesidad, proporcionalidad y eficiencia a los que obliga el marco normativo legal vigente. Ello permitirá mejorar las condiciones de competencia y una mayor productividad en beneficio de los consumidores. 

La CNMC reitera que resulta imprescindible evitar restricciones injustificadas tanto al acceso como al ejercicio de una actividad. Estas restricciones reducen la oferta de servicios y bienes intermedios y finales, limitan los incentivos de los profesionales a prestar servicios de mayor calidad e innovación, incrementan los precios para un mismo nivel de calidad y facilitan la aparición de acuerdos o prácticas concertadas restrictivas de la competencia y perjudiciales para el interés general.

Dentro del conjunto de restricciones regulatorias merece una especial mención la reserva del ejercicio profesional y/o de determinadas actividades únicamente a ciertos profesionales que cuenten con unos requisitos formativos (una titulación concreta), agravado si adicionalmente se reserva únicamente a aquellos que, además, estén colegiados en el respectivo Colegio Oficial (colegiación obligatoria).

En el caso concreto de los nuevos Estatutos de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:

  • Eliminación de cualquier exigencia, explícita o implícita, de colegiación obligatoria en el proyecto de Estatutos. El acceso a una profesión y su ejercicio solo puede limitarse con carácter excepcional de forma motivada y por norma con rango de Ley. La justificación debería atender a los principios de regulación económica eficiente: necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
  • El proyecto de Estatutos pretende establecer, de forma indirecta, la exigencia de colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo. Se carece de una norma con rango de ley que recoja esta restricción a la libertad de empresa por lo que debe defenderse de forma preferente dicha libertad constitucional. Se recomienda realizar en esta norma de rango reglamentario una evaluación de la adecuación de esta exigencia y del resto de posibles restricciones incluidas a los principios de competencia y regulación económica eficiente. En caso de no superarse dicho test se debería producir un replanteamiento de la regulación proyectada.
  • El acceso a la actividad debe estar garantizado para todos los profesionales que tengan la formación adecuada para desempeñarla. Las exigencias formativas para el acceso a la colegiación restringen aún más el acceso a  la profesión. El proyecto de Estatutos únicamente garantiza el acceso a la profesión a aquellos titulados en posesión del máster universitario oficial de Ingeniería Agronómica o bien a los poseedores del antiguo título de Ingeniero Agrónomo. 
  •  Eliminación de otras restricciones de acceso y de ejercicio, entre ellas:
  1. Supresión de las funciones de representación institucional exclusiva o unitaria de la profesión y matización de las restantes funciones genéricas de representación.
  2. Replanteamiento del precepto relativo al listado de peritos de forma que se garantice que no se reserva la actividad de pericia exclusivamente a colegiados.
  3.  Eliminación de aquellas previsiones que configuren al visado como instrumento de control técnico así como otras actuaciones de control de calidad.
  4. Eliminación de la posibilidad del Consejo General de fijar el importe de la cuota de inscripción, con carácter general y obligatorio, para todos los colegios oficiales.
  5. Extremar la cautela en la adopción de medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional así como en la delimitación del alcance de los servicios previstos en Ventanilla única.
  • Refuerzo de las referencias al sometimiento expreso a la normativa de competencia. Debería preverse y garantizarse expresamente el ejercicio de la profesión en régimen de libre competencia.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
 

IPN/CNMC/004/16

 


Nota de prensa

¿Te ha sido útil esta información?