La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su informe sobre el borrador de Orden Ministerial con los criterios que determinan las tarifas que establecen las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (EGDPI). En concreto, desarrolla la Ley de propiedad intelectual para la fijación de las tarifas generales (artículo 157.1 b) del Texto refundido).
Las EGDPI se caracterizan por una posición de dominio derivada de las barreras regulatorias – entre otras, sometimiento a autorización del Ministerio competente y especialización por tipos de derechos y defensa de colectivos concretos-. En el sector se han abierto numerosos expedientes sancionadores por supuestos de abuso de posición dominante, relacionados, generalmente, con la ausencia de equidad de las tarifas generales y la discriminación entre usuarios.
Según la CNMC, el borrador de Orden sobre el que se emite informe no proporciona una respuesta satisfactoria a estos problemas. Respetando las limitaciones indudables que suponen su rango normativo y la necesaria adecuación a la norma a la que desarrolla, el borrador podría contribuir más eficazmente a la prevención de conductas anticompetitivas y a la introducción de mayor claridad.
En este sentido presenta carencias relevantes, por lo que la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:
- Se ha de buscar una formación eficiente de tarifas, orientando la remuneración de las EGDPI a variables relacionadas con el uso efectivo del repertorio y al valor económico del servicio prestado. El criterio de los ingresos económicos no debería tener en ningún caso un papel exclusivo, como han manifestado reiteradamente las autoridades de competencia nacionales y comunitarias, refrendadas por la jurisprudencia.
- Se debe asegurar una formación no discriminatoria de tarifas. Para ello debe asegurarse que la actuación de las EGDPI sea razonable y transparente, recogiendo dentro de las tarifas generales las condiciones particulares acordadas con los usuarios, de tal manera que aquellos usuarios que se encuentren en situaciones similares puedan acogerse al mismo tratamiento.
- Las diferencias de trato para los usuarios que tengan encomendadas la gestión de servicios públicos de radio y televisión, las entidades culturales y los usuarios de servicios en línea, podrían no ser enteramente coherentes con el Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) y presentan riesgos de afectación al principio de neutralidad competitiva.
- La regulación del valor económico del servicio prestado por las EGDPI no introduce suficientes incentivos para que éstas se comporten de una forma eficiente, como lo haría una empresa bien gestionada en un entorno competitivo.
- Existen serias dudas sobre si el Borrador de Orden es enteramente respetuoso con los principios de jerarquía normativa y reserva de ley. Como norma de carácter reglamentario, el Proyecto de Orden no puede modificar o contravenir lo establecido por el texto refundido de la Ley y, por otro lado, ha de limitarse a cumplir con la habilitación legal sin excederla.
- Convendría revisar la redacción íntegra del Borrador de Orden para garantizar la conformidad con el texto refundido de la ley, evitar las incoherencias y unificar la redacción entre distintos preceptos de la misma norma, de modo que cumpla con su finalidad expresa de introducir simplicidad y claridad en las tarifas.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.