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La CNMC publica su Informe sobre los pliegos del contrato de agencias de viajes para la Administración General del Estado
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La Comisión efectúa una serie de recomendaciones desde la óptica de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente

La CNMC ha publicado su informe sobre los pliegos del contrato de agencias de viajes para la Administración General del Estado. 

El contrato objeto del informe de la CNMC, será único y centralizado para toda la Administración General del Estado (AGE), y pretende beneficiarse tanto de la unificación de criterios, como de la economía de esfuerzos que supondrá el lanzamiento y gestión de un único contrato. Además, se estima que la agregación de la demanda asociada al tamaño de la AGE permitirá obtener un precio más competitivo.

La CNMC considera justificados los motivos de eficiencia argumentados por el Ministerio para centralizar la contratación de los servicios prestados por las  agencias de viajes en la gestión de los desplazamientos y estancias de las personas que viajen con cargo a la AGE. No obstante, desde la perspectiva de la promoción de la competencia y de la aplicación de los principios propios de la regulación económica eficiente, el Informe recoge las siguientes observaciones:

  • Servicios incluidos en la licitación. No se acierta a comprender la justificación de la diferenciación que se hace en los pliegos entre servicios obligatoriamente incluidos en el objeto de la licitación y otros servicios de carácter voluntario. Además, los pliegos señalan que esos servicios voluntarios serán objeto de posible presupuesto adicional a presentar por la empresa adjudicataria lo cual parece que favorece la utilización de fórmulas ajenas a la concurrencia competitiva, lo cual no es recomendable. 
  • Incluso podría resultar interesante que pueda incluirse igualmente en el contrato la gestión de los servicios de traslado de los empleados públicos desde los aeropuertos o estaciones a los lugares de residencia o trabajo. Incluso se considera interesante plantearse el establecimiento de fórmulas que permitieran, basándose en la planificación de viajes que el adjudicatario remitiera a la AGE, establecer instrumentos por los que dichos medios de transporte con capacidad para más de un pasajero pudieran ser compartidos por diferentes empleados públicos que viajen en la misma franja horaria y zona de destino.

Requisitos de solvencia. Desde un enfoque pro competitivo, se recomienda la homogeneización de los requisitos de solvencia con independencia de la nacionalidad de las empresas.
Obligaciones. En cuanto a los requisitos que establecen los pliegos para la prestación del servicio, resultan insuficientemente justificados algunos aspectos tales como la exigencia de contar una oficina integrada en ciertos edificios administrativos, la exigencia de experiencia en viajes en el sector público en los perfiles de los integrantes del equipo humano que habrá de prestar el servicio en la agencia, o la recomendación de utilizar compañías aéreas comúnmente denominadas de bajo coste sin hacer mención a lo que parece una referencia más justificada al precio más económico de la tarifa ofertada con independencia de la adjetivación que pueda darse a la aerolínea. De no ser plausible dicha justificación se recomendará su replanteamiento.
Criterios de adjudicación. En relación con los criterios de adjudicación del contrato, la CNMC valora positivamente que no se haya establecido un umbral mínimo de la puntuación total máxima de los criterios no evaluables mediante fórmulas para que el licitador pueda acceder a la segunda fase de valoración. Merece también una valoración positiva que la puntuación máxima que se puede aplicar a dichos criterios subjetivos sea sólo el 10% de la puntuación total. No obstante, se pone de manifiesto que el cuadro de precios máximos de los destinos no contiene referencias al origen exacto de sus datos ni  al grado de fiabilidad que cabe atribuir a las cuantías contenidas en el mismo.
Contenido de los lotes. No se ofrece en los pliegos una explicación de las razones por las cuales se optado por el contenido incluido en cada uno de los cuatro lotes propuestos en los pliegos ni sobre los Organismos incluidos en el contrato, lo cual sería recomendable. Además, el valor estimado del contrato para tres de los lotes es muy similar y, por tanto, susceptible de crear incentivos de reparto de lotes entre los licitadores, en línea con lo señalado por la Guía de Contratación Pública y Competencia de la autoridad de competencia.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Nota de prensa

 

 

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