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Nº Expediente
S/0075/08Estado
FinalizadoÚltimo resultado
ArchivoÚltima actualización
4 May 2009Tipo
DenunciaSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaG.5010: venta de vehículos de motor (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Archivo
Resumen: El expediente sancionador se inicia mediante denuncia formulada por ESTELLA MOTOR, S.A. contra NISSAN IBERIA, S.A., al considerar que con ocasión de la restructuración de su red de ventas y servicio postventa, infringe el Reglamento Comunitario 1400/2002, ya que para permanecer en la red de talleres de la marca exige a aquélla vender la mayoría de su capital en su sociedad al concesionario del que depende, AUTOAGRICOLA TUDEL, S.L. Esta conducta constituye, a juicio de la denunciante, una vulneración del artículo 1 de la LDC. La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia remitió al Consejo Propuesta de Resolución en la que se propone la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones en base al artículo 49.3 Ley 15/2007 por considerar que no hay indicios de infracción. El Consejo de la CNC, analizada la información disponible en la denuncia y en las actuaciones practicadas, considera que de los hechos denunciados no se desprende que existan indicios de que exista una infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007. Coincide con la Dirección de Investigación en que los contratos examinados cumplen con las exigencias contenidas en el Reglamento
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