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Nº Expediente
S/0159/09Estado
FinalizadoÚltimo resultado
Existencia de práctica prohibidaÚltima actualización
14 Nov 2022Tipo
Expediente de oficioSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaD.3513: distribución de energía eléctrica (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Existencia de práctica prohibida
Contenido Resolución: Multa
Calificación: 101 TFUE
Calificación: art. 1 Ley 15/07
Calificación: art. 1a Ley 15/07
Calificación: art. 1c Ley 15/07
Resumen: A instancia del Consejo en su Resolución S/0051/08 UNESA de noviembre de 2009 de investigar determinados hechos relativos a un posible entendimiento previo entre las empresas eléctricas miembros de la Asociación Española de la Industria Eléctrica
Documentos asociados 1
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Adopción de medidas cautelares
Resumen: El 1 de julio de 2009 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictó Resolución en el Expediente de Medidas Cautelares 0003/09 como pieza separada del Expediente Sancionador S/0159/09 iniciado contra determinadas compañías eléctricas de distribución por prácticas contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio. Dicho expediente fue incoado en virtud de los escritos enviados por correo electrónico por Centrica y Asociación de Comercializadoras Independientes de Energía en los que se daba cuenta a la Dirección de Investigación de las respuestas que por escrito habían dado Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Endesa Distribución Eléctrica, S.A., Hidrocantábrico Distribución, S.A.U., Unión Fenosa Distribución, S.A.y E.On Distribución, S.L.Las medidas cautelares se proponen como consecuencia de la suspensión de la gestión telemática en el mes de junio pasado de solicitudes de baja tensión y el corte de operaciones por parte de las distribuidoras imputadas, lo que estaría afectando al cambio de suministrador en comercialización eléctrica. El Consejo de la CNC decide ordenar provisionalmente el cese de las prácticas de suspensión de la gestión de solicitudes de cambio de suministrador y el restablecimiento del normal funcionamiento de ese servicio por parte de HIDROCANTÁBRICO y ordenar la misma medida para las mercantiles ENDESA, IBERDROLA, UNIÓN FENOSA y EON, solo para el supuesto de que tal restablecimiento no hubiera sido realizado por los mismos con anterioridad a la notificación de la presente resolución. Así como intimar a ENDESA, IBERDROLA, UNIÓN FENOSA, HIDROCANTÁBRICO y EON para que, durante el tiempo que dura la tramitación del expediente, se abstengan de obstaculizar en forma alguna la actividad de gestión telemática en los mercados de comercialización de electricidad y especialmente aquellos relacionados con el cambio de suministrador.
Documentos asociados 1
Acuerdo
Contenido Acuerdo: Incoación
Calificación: 101 TFUE
Calificación: art. 1a Ley 15/07