- Se trata de la cuantía máxima de estos productos que se puede financiar por el contribuyente a través de la Seguridad Social
- Para fijar estos precios, la CNMC recomienda que la Administración realice un estudio en profundidad y amplíe la fuentes de información utilizadas para catalogar los ortoprotésicos
- Además, recomienda establecer un procedimiento de comunicación efectivo y veraz sobre los precios para reducir el riesgo de concertación entre las empresas que los suministran
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el informe INF/CNMC/090/16 a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En ejercicio de sus competencias consultivas, la CNMC propone mejoras en la determinación de los Importes Máximos de Financiación de productos ortoprotésicos (IMF). Esto es, la cuantía máxima financiable por el contribuyente a través del Sistema Nacional de Salud y fijada para cada tipo de producto.
En anteriores informes, la CNMC ha analizado desde la óptica de promoción de la competencia y regulación económica eficiente el mecanismo de determinación del Importe máximo de financiación (IMF). Además, ha emitido recomendaciones, que siguen vigentes sobre los criterios, metodología e impacto del IMF en la determinación de los precios.
En el caso concreto de los Importes Máximos de Financiación (IMF) de productos ortoprotésicos, la CNMC considera que el procedimiento diseñado no otorga confianza legítima ni a los operadores ni a la Administración en cuanto a su adecuación a la normativa de defensa de la competencia. Se requiere, por tanto, un ejercicio en profundidad de autoevaluación por las partes implicadas.
Por otra parte, en cuanto al sistema utilizado para obtener la información fiable necesaria para la fijación del precio regulado, que en último término se paga por los contribuyentes, la CNMC aconseja a la Administración competente que realice un estudio sobre las fuentes de información disponibles, que facilite la catalogación de las situaciones y productos que se financiarán y complete su información con fuentes alternativas.
También recomienda que establezca un procedimiento de comunicación efectivo y veraz sobre los precios ofertados por los operadores, y que dificulte así la concertación entre las empresas.
La CNMC subraya la necesidad de reducir la falta de información por la administración en la determinación del importe máximo de financiación (IMF). La existencia de información asimétrica a favor de los operadores dificulta la introducción de mecanismos de concurrencia competitiva y reduce la eficiencia en el aprovisionamiento de la administración. El seguimiento de las recomendaciones de la CNMC facilitaría precios inferiores y mejores prestaciones en calidad e innovación.
Al mismo tiempo, la CNMC recomienda requerir información a todos los operadores de forma individualizada e independiente, así como introducir mecanismos que permitan cruzar y contrastar los datos aportados para evitar el riego de coordinación entre operadores y la potencial captura del regulador.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.