Skip to main content
Volver a Noticias
La CNMC publica su informe sobre el Anteproyecto de Ley de auditoría de cuentas
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
Compartir
  • Efectúa una serie de recomendaciones desde la óptica de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente.
  • Considera que debe acentuarse el ajuste al principio constitucional de libertadde empresa y a los principios de la Directiva de Servicios.

El Anteproyecto tiene por objeto establecer las condiciones y los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de auditoríade cuentas, así como la regulación del sistema de supervisión pública y los mecanismos de cooperación internacional, todo ello a partir de la adaptación de la legislación existente a las recientes normas aprobadas por la UE sobre la materia.

La CNMC parte de la idea de que la auditoría de cuentas supone una actividad de relevancia para el funcionamiento eficiente de la economía por diversas razones relacionadas con la existencia de “fallos de mercado”.

Debido al papel que juegan las entidades de auditoría de cuentas entre la gestión y propiedad de las empresas auditadas, la existencia de asimetrías entre la información que se comparte y la multitud de accionistas potencialmente afectados, la CNMC considera que puede ser razonable la obligatoriedad de informes de auditoría que cumplan con las garantías de profesionalidad, independencia y transparencia.

En todo caso, desde la perspectiva de la promocion de la competencia y de la aplicación de los principios de la regulación económica eficiente, la CNMC señala varios aspectos que son susceptibles de mejora:

  • En ciertos casos, podría acentuarse el ajuste al principio constitucional de libertad de empresa y a los principios de la Directiva de Servicios ( liberalización del acceso a las profesiones y servicios).
  • El régimen de contratación que prevé el Anteproyecto para las auditorías obligatorias presenta una serie de restricciones a la competencia.
  • Existe cierto riesgo de confusión entre las funciones de la CNMC y las que se atribuyen al órgano supervisor de la actividad de auditoría (ICAC).
  • Convendría analizar en mayor profundidad las atribuciones que da el Anteproyecto a las Corporaciones Profesionales de auditores de cuentas.
  • En cuanto a los requisitos para el acceso o ejercicio de la actividad que se establecen, la CNMC considera que algunos de ellos pueden ser objeto de más fundamentación. Entre otros, por ejemplo, la exigencia de una fianza para poder desarrollar la actividad profesional de auditor, ostentar la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o la intervención de las entidades corporativas de auditores en el procedimeitno de acceso almercado (examen de aptitud, composición de los tribunales, o contenido de los programas, por ejemplo), entre otros.
  • En cuanto a los plazos para el régimen de contratación para las auditorías obligatorias y las auditorías de entidades de interés público, la CNMC considera que los periodos propuestos pueden dificultar la entrada de nuevos competidores y facilitar el riesgo de captura del auditor. La norma establece una limitación temporal máxima y mínima para las primeras (tres a nueve años), con posibilidad de prórroga tácita obligatoria; y para las segundas (tres a diez años), pudiendo ampliarse hasta en cuatro años más.
  • Sobre las funciones de colaboración atribuidas a la CNMC con el ICAC para realizar informes anuales sobre la evolución del mercado y la comunicación de operaciones que puedan poner en riesgo la competencia, considera que no se diferencian claramente las funciones de supervisión del mercado de auditoría del ICAC y las funciones de supervisión y control atribuidas a la CNMC en su normativa específica.
  • En cuanto al papel de las corporaciones profesionales, la CNMC considera que las funciones atribuidas parecen exceder las propias de la ordenación de la profesión establecidas en la Ley de Colegios profesionales y podrían limitar el ejercicio de la competencia.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantizay promueve una competencia efectiva. Este informe se emite, a solicitud del Ministeriode Economía y Competitividad, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación dela CNMC.


Nota de prensa

 

Informe

¿Te ha sido útil esta información?