- El Reglamento de la Comisión Europea asegura el acceso de las empresas ferroviarias a instalaciones como estaciones de viajeros o terminales de mercancías.
- La CNMC cuenta con competencias en el cumplimiento de este Reglamento y en la concesión de exenciones para instalaciones de pequeño tamaño.
- La consulta pública fijará los criterios para dar exenciones y clarificará determinados puntos del Reglamento.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado el documento de consulta pública sobre los principios y criterios para la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión de 22 de noviembre de 2017, que se refiere al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos.
Las instalaciones de servicio (estaciones de viajeros, terminales de mercancías o talleres) son fundamentales para el transporte ferroviario. Por ello, el acceso en condiciones adecuadas, tanto técnica como económicamente, resulta esencial para garantizar la competitividad del modo ferroviario y de las empresas ferroviarias.
Estas medidas favorecerán la entrada de nuevos operadores de cara a la apertura en diciembre de 2020 del mercado nacional de transporte de viajeros por ferrocarril. El acceso de nuevas empresas ferroviarias a estaciones de viajeros, talleres y demás instalaciones se verá facilitado por la aplicación de las obligaciones de transparencia que establece el Reglamento.
El papel de la CNMC
El Reglamento encomienda a la CNMC, como organismo regulador del sector ferroviario en España, importantes competencias en su aplicación y supervisión.
En particular, la CNMC tiene que fijar los criterios de las exenciones al Reglamento que soliciten los explotadores de las instalaciones de servicio, así como los plazos de contestación a las solicitudes de acceso.
Además, dado el papel asignado a la CNMC en la supervisión del Reglamento y en la resolución de conflictos, resulta necesario establecer principios y criterios para su aplicación, con el fin de ofrecer predictibilidad y seguridad jurídica a los explotadores de instalaciones de servicio, empresas ferroviarias y demás candidatos.
Contenido del documento de consulta pública
La consulta pública trata de cuatro aspectos principales:
- Clarifica algunos conceptos básicos del Reglamento, como las instalaciones de servicio incluidas en el ámbito de aplicación, qué debe considerarse por explotador de una instalación de servicio, y la calificación y regulación de los servicios que se prestan.
- Uno de los aspectos más destacados que establece el Reglamento es la obligación de los explotadores de instalaciones de publicar un documento descriptivo de la instalación, que incluirá información básica sobre las condiciones de acceso y la prestación de servicios ferroviarios.
Para que esta información sea útil, los explotadores deben coordinarse entre sí y con los administradores de infraestructura (ADIF y ADIF Alta Velocidad). La CNMC señala las reglas para esta coordinación y para la publicación de esta información en la Declaración sobre la red, documento en el que se describen los elementos esenciales de la red ferroviaria en España.
- En cumplimiento del Reglamento, la CNMC propone el plazo máximo de un mes para que los explotadores de instalaciones de servicio contesten a las solicitudes con reserva que realicen las empresas ferroviarias u otros candidatos.
- Los explotadores de las instalaciones de servicio pueden solicitar a la CNMC la exención de algunas de las disposiciones del Reglamento dado el coste que supone su cumplimiento.
Los criterios que propone utilizar la CNMC para otorgar dichas exenciones se refieren a: i) importancia estratégica de la instalación concreta, en términos de viajeros, toneladas o trenes gestionados; ii) situación competitiva del mercado, incluyendo la existencia de competidores en el área geográfica afectada, y; iii) el impacto negativo del cumplimiento del Reglamento para el mercado.
Los explotadores interesados pueden presentar su solicitud debidamente motivada al organismo regulador a partir del 1 de enero de 2019, que deberá resolverlas de forma individual, caso por caso.
Los diferentes agentes del mercado podrán enviar sus observaciones y alegaciones a esta consulta pública por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la CNMC hasta el 22 de noviembre de 2018.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.
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