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La CNMC sanciona a Endesa Energía, S.A. con 40.000 euros por incumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • Cambió a un consumidor de comercializador de electricidad y gas natural sin su consentimiento.
  • Según establecen la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector de Hidrocarburos, se trata de infracciones leves.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha multado con un total de 40.000 euros a Endesa Energía, S.A., por 2 infracciones leves, de las establecidas en la Ley del Sector Eléctrico y en la del Sector de Hidrocarburos, consistentes en el incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes (SNC/DE/021/18).

La CNMC recibió un escrito de un particular en el que denunciaba que le habían cambiado de comercializador de electricidad y gas natural sin su consentimiento. Durante la instrucción del expediente, la CNMC comprobó que la compañía suministradora dio de alta dos nuevos contratos de suministro sin respetar los requisitos de contratación y apoderamiento que establece la Ley.

En consecuencia, la CNMC ha impuesto a Endesa Energía, S.A. una sanción de 20.000 euros por la comisión de cada una de las infracciones establecidas en el artículo 66.4 de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico y en el artículo 111.d) de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

La resolución de la CNMC pone fin a la vía administrativa y Endesa Energía, S.A. podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

 

Multas anteriores por prácticas similares

Este lunes, la CNMC sancionó a Endesa Energía, S.A. por formalizar un contrato de suministro eléctrico en el mercado libre a un consumidor sin su consentimiento y cuando este tenía la Tarifa de Último Recurso en su contrato de suministro eléctrico con Endesa Energía XXI y con derecho al bono social, con un total de 300.000 euros (nota de prensa); la semana pasada Naturgy Iberia, S.A. fue sancionada con 1,2 millones de euros por incumplir las medidas de protección al consumidor (nota de prensa).

Recientemente, la CNMC multó a Endesa Energía, S.A con 260.000 euros, al no poder acreditar el consentimiento expreso de 17 clientes para cambiar de compañía; y por  haber formalizado un cambio de comercializador de electricidad sin el consentimiento de un particular (nota de prensa). Y en la misma fecha sancionó a Iberdrola Clientes y a EDP Energía por incumplir los requisitos de contratación con los clietnes con un total de 70.000 euros (nota de prensa).

El pasado mes de enero, la CNMC multó a Endesa Energía, S.A. con 30.000 euros, por el cambio de comercializador sin consentimiento de un consumidor que tenía derecho al bono social (nota de prensa). A finales del año pasado, la compañía fue sancionada con un total de 120.000 euros por dar de alta a clientes sin contar con su consentimiento (nota de prensa). Meses antes, la CNMC le impuso otra multa de 30.000 euros por una práctica similar (nota de prensa).

Adicionalmente, en 2017 la Comisión multó a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Gas Natural Servicios, SDG, S.A. y Viesgo Energía, S.L.) con un total de 155.000 euros por las mismas prácticas (nota de prensa).

La CNMC insiste en que las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos fijados por la Ley cuando formalizan sus contratos (guía de consejos de la CNMC), y muy especialmente cuando se trata de consumidores vulnerables.

Asimismo, recuerda que el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha prohibido las ventas en el domicilio, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y sea por iniciativa suya.

Además, el pasado mes de septiembre obligó a los principales grupos energéticos a cambiar su imagen de marca para que los clientes puedan distinguir entre la empresa comercializadora que ofrece la tarifa regulada (PVPC), en electricidad, y (TUR), en gas, y la que actúa en el mercado libre (nota de prensa).

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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