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La CNMC publica el informe sobre la futura normativa del colegio profesional de Agentes de la Propiedad Industrial
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Se recomienda una reforma en profundidad de esta normativa y de los Colegios Profesionales en España, aún pendiente.
  • Mientras esta reforma no se produzca, es imprescindible no incluir restricciones adicionales para el ejercicio de ciertas profesionales.
  • El proyecto de norma contiene aspectos que pueden restringir la competencia, como la exigencia de colegiación obligatoria o la necesidad de inscripción en un registro.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) publica el informe en el que analiza el proyecto normativo que afecta al Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial y sobre el que propone una serie de recomendaciones de mejora (IPN/CNMC/004/19). En 2017 la Comisión ya se pronunció sobre este mismo borrador, que le ha sido remitido nuevamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con algunas modificaciones y mejoras (IPN/CNMC/019/17).

En concreto, se valora positivamente que se hayan adoptado algunas de las recomendaciones formuladas por la CNMC en su anterior informe; en especial, lo referente a la eliminación de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, el sometimiento expreso a la normativa de servicios, libre competencia y unidad de mercado y la configuración de la ventanilla única. No obstante, se proponen mejorar los siguientes aspectos:

  • Se recomienda suprimir cualquier referencia a la obligación de colegiación, así como de las supuestas ventajas que conlleva y del carácter representativo de la profesión.
  • Se aconseja eliminar el requisito de acreditar la inscripción en el Registro y sustituirlo por la mera presentación de la declaración responsable.
  • Se insta a facilitar el acceso de nacionales de otros Estados miembros de la UE a la actividad. Se mantiene la recomendación al órgano competente de evaluar el procedimiento vigente de homologación de títulos y la configuración del examen de aptitud previsto.
  • Se debe acotar mejor el régimen de concordancia entre infracciones y sanciones y el de ciertas conductas incluidas en el Código.
  • Por último, se recomienda eliminar los requisitos de colegiación para figurar en la lista de peritos judiciales, abriendo el acceso a aquella a todos los técnicos competentes.

 

Regulación del sector

La CNMC y las instituciones económicas internacionales (UE, FMI, OCDE) reclaman desde hace tiempo que se apruebe en España el proyecto de ley de colegios y servicios profesionales. Esta norma debería asegurar un régimen de acceso y ejercicio de los servicios profesionales respetuoso con la competencia y la regulación económica eficiente.

Hasta que se produzca dicha aprobación, la CNMC recomienda partir de un régimen general de libre acceso y limitar las restricciones a supuestos recogidos en normas con rango de ley, y debidamente justificados por motivos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

Además, en diversas ocasiones, la Comisión ha insistido en la necesidad de que los servicios y colegios profesionales funcionen de forma eficiente y eliminen restricciones innecesarias a la actividad, debido a los efectos económicos nocivos que provocan en diversos mercados. La CNMC, además, ha impuesto varias sanciones a algunos de ellos por sus prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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