- Todas ellas se aprobaron en primera fase, ya que no se prevé que alteren el mercado de forma significativa.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha autorizado, en primera fase, 10 operaciones de concentración a lo largo del mes de septiembre, tras determinar que no planteaban obstáculos para la competencia en los mercados analizados.
Concentraciones aprobadas en septiembre
El 10 de septiembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por parte de Just Eat Spain, S.L. del control exclusivo de Canary Delivery Company, S.L. que se formaliza a través del acuerdo de compraventa suscrito por las partes en de abril de 2019.
La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.
La operación afecta al sector de la gestión de los pedidos de comida a domicilio a través de plataformas online, a las que se accede por internet o aplicaciones móviles.
Si quieres saber más sobre esta operación, puedes consultar este blog de la CNMC
También en relación con Just Eat[1], con fecha 19 de septiembre de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición, por parte de Takeaway.com N.V., del control exclusivo de Just Eat PLC.
La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma. Afecta al sector de la gestión de los pedidos de comida a domicilio a través de plataformas online, a las que se accede por internet o aplicaciones móviles.
El 10 de septiembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de MSM Group, S.R.O. de una de las ramas de negocio de Santa Barbara Sistemas, S.A.U. Para ejecutar la operación se ha constituido la sociedad Fábrica de Municiones de Granada, S.L.U., de la que MSM Group, S.R.O. ostentará el 100% de las participaciones.
La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.
El sector económico afectado es el de defensa, principalmente la fabricación de explosivos y la fabricación de armas y municiones.
También el 10 de septiembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición de control conjunto, por parte de Mutuamad Innovación, S.L.U. y Debal Investments, S.L.U., de Sildoscan Spain, S.L.; mediante la adquisición por parte de Mutuamad del 80% de su capital social, que corresponde en la actualidad a Portobello III, manteniéndose el 20% restante en manos de Debal Investments, S.L.U.
La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.
El sector afectado por la operación es el de la prestación de servicios de alquiler de vehículos, en el que opera la empresa adquirida.
La CNMC autorizó, en primera fase, la adquisición del control exclusivo de Industria Chimica Emiliana S.p.A. por parte de Advent International Corporation, a través de una sociedad vehículo denominada AI ICE Acquisition S.r.l., el 10 de septiembre de 2019.
La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.
El sector económico afectado es el de la fabricación y venta de principios activos farmacéuticos de origen animal.
En la misma fecha, la CNMC también autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición de control conjunto de Renolit SE por parte de Industriebeteiligungen Worms GmbH & Co. KG y una persona física, a través de la adquisición de acciones.
La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.
El sector económico implicado en la operación es el desarrollo, producción y venta de láminas termoplásticas para uso industrial, en el que la empresa adquirida centra su actividad.
El 19 de septiembre, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación consistente en la toma de control exclusivo de los activos vinculados a la explotación de 11 establecimientos de distribución comercial minorista de bienes de consumo diario del grupo Auchan que operan bajo la marca Simply, por parte de Uvesco, S.A.
La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.
El sector económico implicado en la operación es la distribución comercial minorista de bienes de consumo diario en formato libre servicio.
El 19 de septiembre, la CNMC también autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición de control exclusivo de Preving Investments, S.L. y demás sociedades de su grupo, por parte de Artá Capital Sgeic, S.A., a través de una sociedad vehículo creada a tal fin, denominada Marsala Directorship, S.L.
La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.
El sector económico afectado por la operación es el de la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales.
En la misma fecha, la CNMC autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición, por parte de Vinci Energies España, S.A.U., del control exclusivo de Sistem Melesur Energía, S.A.U. y Sistem Infraestructuras y Operaciones EPC, S.L.U., mediante la adquisición del 75% de su capital social, actualmente perteneciente a Solar Lightning, S.L.
La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.
Los sectores económicos afectados por la operación son el sector de instalaciones eléctricas, las actividades de las sedes centrales y el sector de servicios administrativos combinados.
El 19 de septiembre, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición de control exclusivo sobre Productos Alimenticios Gallo, S.L. (Grupo Gallo) por parte de Proa Capital de Inversiones S.G.E.I.C., S.A., a través de su empresa filial IPA Capital, S.L.U.
La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) y b) de la misma.
El sector económico afectado por la operación es el de la fabricación y comercialización de productos de alimentación.
Normas y procedimientos de control de las concentraciones.
La CNMC evalúa las concentraciones en las que participan empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales (artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia) para impedir operaciones que obstaculicen de forma significativa la competencia.
De acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, dichos umbrales se establecen en función de:
- Si la empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a la ley 15/2007), que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico).
- Si supera un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b), de forma que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.
La Ley contempla también una serie de exenciones en algunos supuestos para el control de las concentraciones. Desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone de 1 mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).
Más información sobre el procedimiento de análisis de concentraciones.
Listado de concentraciones de la CNMC.