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La CNMC informa sobre la propuesta de comercialización de los derechos de retransmisión de la Supercopa de España para las temporadas 2019-2022
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • El texto remitido por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) incumple aspectos de la normativa vigente fijada en el Real Decreto-ley 5/2015.
  • Afecta a la comercialización de los derechos en España, Europa y el mercado internacional de la citada competición.
  • Este es el quinto informe de la CNMC que insta a la (RFEF) que cumpla con los requisitos normativos a la hora de comercializar derechos audiovisuales.

 

La CNMC ha analizado la propuesta de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para comercializar los derechos de retransmisión audiovisual en España, Europa y en los mercados internacionales de la Supercopa de España para las temporadas 2019 a 2022. En su informe, la Comisión concluye que no se cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015. (INF/DC/137/19).

Este informe es el quinto informe previo que la CNMC ha realizado en 2019 a petición de la (RFEF) sobre las propuestas de comercialización de derechos audiovisuales, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional*.

Insta a la RFEF a adecuar su propuesta a la norma y a los principios de Competencia, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Definir las facultades que le han sido otorgadas y limitarlas a “la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de este real decreto-ley”.
  • Eliminar la mención a la titularidad de derechos que no tiene reconocidos.
  • Adecuar los contenidos audiovisuales objeto de comercialización a los tiempos mencionados en el Real Decreto-ley 5/2015, salvo que se cuente con otro amparo para tal comercialización.
  • No incluir oportunidades y obligaciones comerciales relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación y que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa.
  • No incluir las reservas de derechos, derechos no exclusivos, derechos incluidos, derechos reservados, otros derechos, etc., que no se justifican.
  • Reformar aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.

La CNMC recuerda que la Propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan del amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.

**La CNMC ha emitido en los meses de abril, mayo, julio y septiembre de 2019 los Informes previos a las condiciones de comercialización de los derechos audiovisuales de la Final de la Copa de SM el Rey 2019 en España (INF/DC/053/19), en Europa y los mercados internacionales  (INF/DC/062/19), los contenidos audiovisuales de la Copa de S.M. el Rey para las temporadas 2019 a 2022 (INF/DC/094/19) y a la fase previa territorial y a los resúmenes de la Copa de S.M. el Rey para las temporadas 2019-2020 a 2021-2022 (INF/DC/094/19).

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe aprobado por el Consejo de publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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