• Se establecen los requisitos que deben cumplir los usuarios para poder operar y el contrato que deben suscribir con el gestor técnico del sistema (Enagás)
• Las condiciones se fijan mediante un contrato marco, que delimita, entre otros, las obligaciones y responsabilidades en relación con su balance (oferta y demanda de gas)
• La cartera de balance es esencial para operar en el sistema gasista y poder contratar otros servicios a través de otro tipo de contratos
La CNMC somete a audiencia pública la propuesta de Resolución por la que se establece el procedimiento para habilitar a los usuarios del sistema gasista que quieran operar en la red de transporte y distribución, en las plantas de regasificación y/o en los almacenamientos subterráneos. (RDC/DE/003/20)
Para ello, los distintos agentes tienen la obligación de estar habilitados como usuarios con cartera de balance en la correspondiente área de balance: en el punto virtual de balance (PVB), tanque virtual de balance (TVB) y/o almacenamiento virtual de balance (AVB) y tienen que adherirse a un único contrato marco de balance que también se incluye en la Resolución.
La CNMC ha aprobado las circulares que definen el marco regulatorio del sector eléctrico y gasista y ha comenzado su concreción reglamentaria (Ver listado de circulares aprobadas). El trámite de audiencia al que se somete ahora esta propuesta de Resolución forma parte del desarrollo de las condiciones que previamente se definieron en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas natural y que derogó la Circular 2/2015, de 22 de julio de la CNMC.
El procedimiento establece los primeros pasos que debe dar cualquier comercializador que quiera operar en el sistema gasista español, después de que haya comunicado al Ministerio el inicio de su actividad como tal. Supone la identificación del comercializador y su actividad con toda la información que necesita para operar, incluyendo el establecimiento de garantías iniciales.
Contrato marco de balance
El contrato establece el marco de actuación de los usuarios y del gestor técnico del sistema gasista (Enagás). Entre otros, las obligaciones y responsabilidades en relación con su balance (oferta y demanda de gas), las causas y las consecuencias de la limitación en la operación de la cartera de balance, las causas de la baja y extinción del contrato y otras cuestiones generales relativas a la liquidación de los desbalances, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, confidencialidad, protección de datos, resolución de controversias, comunicaciones, etc.
Después de firmar la adhesión al contrato marco de balance, el comercializador puede proceder a firmar el contrato marco de acceso para contratar capacidad haciendo uso de las infraestructuras gasistas y/o suscribir los necesarios acuerdos para operar en mercados organizados o OTC (Over the Counter).
Esta Resolución deja sin efectos la Resolución de 1 de marzo de 2016, de la CNMC, por la que se aprobó el procedimiento de habilitación y baja de usuarios con cartera de balance en el punto virtual de balance y el contrato marco. De esta forma, se sustituye la Resolución actualmente vigente que aplicaba únicamente al punto virtual de balance (PVB), y se extiende también al tanque virtual de balance (TVB) y al almacenamiento virtual de balance (AVB).
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