Skip to main content
Volver a Noticias
La CNMC aprueba la Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
Compartir
  • Los peajes son la contribución que corresponde pagar a los consumidores, tanto particulares como empresas, para cubrir la retribución de las actividades de regasificación, transporte y distribución de gas.
  • La Circular aprobada coincide en esencia con el proyecto remitido al Consejo de Estado, incorporadas las sugerencias de mejoras del Dictamen.

La CNMC ha aprobado la Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural tras el Dictamen favorable del Consejo de Estado(Circular 6/2020).

La Circular aprobada establece la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las infraestructuras gasistas de transporte, redes locales y regasificación, consistente en la definición de unas reglas explícitas para asignar los costes del regasificación, transporte y distribución de forma objetiva, transparente, no discriminatoria y siguiendo criterios de eficiencia en el uso de las infraestructuras a los peajes de cada una de las actividades.

En su Dictamen, el Consejo de Estado señala la conformidad del proyecto con el Derecho de la Unión Europea en dos aspectos: el descuento del 13,9% de los peajes basados en capacidad para la entrada en la red de transporte desde las plantas de GNL y el relativo a las liquidaciones.

Retribución del transporte y la distribución

En particular, la retribución del transporte troncal se asigna a los peajes de transporte siguiendo la metodología de distancia ponderada por capacidad, establecida en el Reglamento (UE) 2017/460.

La retribución del transporte no troncal, la retribución del transporte secundario y la retribución de la distribución se asigna a los peajes de redes locales. Se han tenido en cuenta los dos inductores de coste: la capacidad, en la medida en que la red se dimensiona para atender la demanda máxima de los consumidores; y los puntos de suministro, en la medida en que los costes de captación y del ciclo comercial son función del número de suministros.

Los costes relacionados con los puntos de suministro, tales como (los costes asociados a la lectura de contadores, facturación y cobro), se asignan proporcionalmente al número de consumidores. Mientras que los costes relacionados con las redes se asignan en función de un modelo de red simplificado, de tal manera que cada consumidor pague por el uso de las redes a las que está conectado y por el uso de las redes que usa para su suministro.

Retribución de la regasificación

La retribución de la actividad de regasificación se asigna a los peajes de cada uno de los servicios prestados por las distintas instalaciones. Se tiene en cuenta el uso de las infraestructuras empleadas en cada uno de ellos, así como si están sometidos a competencia internacional. Ambas cuestiones con el fin de maximizar el uso de las infraestructuras, preservando en todo caso la suficiencia de ingresos para recuperar la retribución reconocida a cada una de las actividades.

Además, se contempla un peaje específico no vinculado a la prestación de servicios a través del cual se recuperan aquellos costes de naturaleza hundida. En concreto, la retribución por continuidad de suministro, la retribución asociada a Musel y el impacto de la Sentencia firme de 24 de octubre de 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal.

La metodología de asignación se ha diseñado teniendo en cuenta las directrices de política energética. Por ejemplo, el establecimiento de peajes de corto plazo (diseñados para recuperar la retribución reconocida sin que suponga una barrera a la contratación de corto plazo y sin que se penalice la formación de precios en el mercado mayorista, facilitando la electrificación de la economía). 

Calendario

Finalmente, se indica que los peajes de regasificación de aplicación a partir del 1 de octubre de 2020 se determinarán conforme a la metodología de la Circular, mientras que la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución no será de aplicación hasta el 1 de octubre de 2021, una vez se disponga de la metodología de cargos que debe establecer el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 serán de aplicación la estructura y reglas de facturación de los peajes de acceso vigentes.

No obstante, los términos fijos y variables de los peajes de transporte y distribución vigentes podrán modificarse a efectos de asegurar la suficiencia y la sostenibilidad financiera del sistema gasista. Para determinar la variación de precios se tendrá en cuenta el resultado de la metodología de la Circular.

Con la Circular aprobada se pretende maximizar la utilización del sistema gasista, aumentar la competitividad de las plantas de regasificación, tener en consideración la competitividad del sector industrial e incentivar la inyección de biometano y otros gases de origen renovable, así como la penetración del vehículo de gas. Con todo ello se contribuye a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la lucha contra el cambio climático.

BOE, 25 de julio de 2020

 

Documentos asociados 1


Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. La Circular se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

¿Te ha sido útil esta información?