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La CNMC analiza determinadas cuestiones sobre los listados de peritos de los Colegios Profesionales en Ingeniería e Ingeniería Técnica Informática
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Los colegios profesionales tienen un papel singular en la conformación de las listas de peritos judiciales. No pueden establecer requisitos adicionales a los previstos legalmente para el acceso a tales listas.
  • Los peritajes privados están plenamente sometidos a la legislación sobre competencia.
     

La CNMC ha publicado dos informes relacionados con las listas de peritos de los colegios profesionales en el ámbito de la informática.
 
El primero de los informes analiza la propuesta de creación del Cuerpo Nacional de Peritos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería técnica en Informática (CONCITI). El segundo informe responde a la consulta formulada por el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid (CPIICM) sobre determinadas cuestiones relacionadas con los listados de peritos. (INF/CNMC/042/21 e INF/CNMC/052/21).

Tal como la CNMC ha indicado en el pasado, los requisitos para acceder a las listas de peritos son los previstos legalmente. Los colegios profesionales no pueden establecer requisitos de acceso a las listas de peritos judiciales adicionales a los establecidos en la normativa, como los de formación, experiencia, colegiación o seguro de responsabilidad civil.
 
Los colegios profesionales tienen una singular posición en cuanto facilitadores a los jueces y tribunales de las listas de peritos. Las listas de peritos judiciales deben ser abiertas a todos los profesionales técnicamente capacitados para llevar a cabo la actividad concreta de pericia sin establecer restricciones geográficas por demarcaciones territoriales.

En cuanto al peritaje privado, se trata de una actividad en la que los colegios profesionales no tienen atribución legal alguna, por lo que sus actuaciones resultan plenamente sometidas a la legislación sobre competencia. En cualquier caso, se recuerda la posibilidad de remitir al registro de colegiados cuando pudiera recibirse una petición de este tipo.

Propuesta de creación de un Cuerpo Nacional de Peritos
 
La propuesta del CONCITI supone la creación de un Cuerpo Nacional de Peritos, y establece la obligatoriedad de estar colegiado para poder formar parte del mismo. Este requisito constituye una restricción a la competencia no justificada, dado que la colegiación no resulta obligatoria para el ejercicio profesional.

Adicionalmente, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:

  • Utilización de la denominación Cuerpo Nacional de Peritos. Se recomienda la eliminación de dicha denominación dada la posible confusión con otros Cuerpos Nacionales integrados por funcionarios de carrera que presentan una exigencia de reserva de ley cualificada.
  • Ámbito territorial de las listas de peritos judiciales informáticos. Debe permitirse que los colegiados puedan presentarse libremente en todo el territorio nacional, independientemente del lugar donde se encuentren colegiados.
  • Listado para el turno de oficio. Los colegios profesionales no pueden limitar el acceso a dichas listas imponiendo requisitos que excedan lo establecido en la normativa que los regula.

Consulta del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Madrid (CPIICM)

La CNMC valora positivamente que el CPIICM permita la inscripción de ingenieros en informática no colegiados o colegiados en ámbitos territoriales diferentes. 

Respecto a las cuestiones planteadas en la consulta por el CPIICM se formulan las siguientes consideraciones:

  • Publicidad y libre acceso en la página web de CPIICM al listado anual de peritos judiciales. Dada la excepción legal a la libre determinación de la oferta de peritos en una economía de mercado que suponen los listados de peritos judiciales y que los únicos destinatarios de dichas listas son los jueces y tribunales correspondientes, los listados de peritos que anualmente se envían a la autoridad judicial no deben hacerse públicos y de libre acceso.
  • Acceso de cualquier juzgado o juez en particular al listado anual de peritos judiciales. No existen impedimentos desde la óptica de competencia para que se acceda a solicitudes de acceso a los listados de peritos por jueces y tribunales de otros ámbitos territoriales.
  • Consulta del listado anual de peritos judiciales para la elección de un perito de parte. No debe permitirse la consulta del listado anual de peritos judiciales para la elección de un perito de parte.
  • Listado de peritos (artículo 50 Ley del Notariado). Los listados de peritos judiciales y las listas de peritos para los Colegios Notariales deben ser dos listados independientes. Se recomienda que el CPIICM permita la inclusión, en los listados para los Colegios Notariales, de ingenieros informáticos no colegiados, utilizando un procedimiento análogo al de la elaboración de las listas de peritos judiciales.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Estos informes se emiten a solicitud, el primero, del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Informáticos (CONCITI) y el segundo, del Colegio Profesional de Ingenieros Informáticos de la Comunidad de Madrid (CPIICM), en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
 
(INF/CNMC/042/21 e INF/CNMC/052/21)

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente. 
 

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