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La CNMC publica el informe sobre el Proyecto de Orden por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • El nuevo marco tiene como objetivo garantizar la seguridad del suministro cuando no haya suficiente generación eléctrica renovable.
  • La generación, el almacenamiento y la demanda serán los proveedores del servicio y solo se convocará cuando existan problemas de cobertura, en línea con los requisitos europeos.
  • El Proyecto debería reforzar el papel del análisis europeo, necesario antes de lanzar el mecanismo, y permitir la participación transfronteriza.
  • Se recomienda desarrollar procedimientos más ágiles para el cierre de instalaciones de generación innecesarias tras la adjudicación del servicio.

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La CNMC ha aprobado el informe sobre el Proyecto de Orden por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico español (IPN/CNMC/011/21).

El Proyecto tiene por objeto crear un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español y regular su funcionamiento, así como los requisitos, derechos y obligaciones asociados a los proveedores del servicio de capacidad.

Actuará como instrumento para fomentar la inversión en potencia firme, que estará disponible para cubrir la demanda en los momentos de estrés del sistema, cuando la disponibilidad de la generación a través de tecnologías renovables sea limitada.

Descripción del futuro mercado

El mercado de capacidad aplicará a los titulares de instalaciones tanto de generación, como de almacenamiento o demanda, sin perjuicio de que se consideren distintas ratios de firmeza según la disponibilidad y fiabilidad de cada tecnología.

En cumplimiento del marco europeo, el Proyecto prevé acompañar el mecanismo de capacidad de un análisis de la seguridad de suministro, basado en las metodologías comunitarias. La asignación se llevará a cabo mediante un proceso de subastas e incorporará además diferentes horizontes (corto y medio plazo) de aplicación para asegurar la garantía del suministro.

Por un lado, mediante la convocatoria de subastas de corto plazo (de ajuste) se asegurará el mantenimiento y la disponibilidad de determinadas instalaciones existentes que pueden aportar firmeza en los momentos de mayor estrés para el sistema. Por otro, para conseguir la participación de tecnologías de despliegue incipiente y/o renovación de instalaciones existentes, se prevén subastas de medio plazo (subastas principales) que generan incentivos para invertir en tecnologías como el almacenamiento.

Valoración de la CNMC

La CNMC valora favorablemente el citado proyecto de Orden ya que regula un mecanismo de capacidad, que aplicará únicamente cuando se detecten problemas de cobertura. Asimismo, el Proyecto respeta la mayor parte de los principios establecidos en la regulación europea sobre mecanismos de capacidad (mecanismos de mercado, neutralidad tecnológica y temporalidad).

En todo caso, la CNMC señala algunos aspectos que considera necesarios para mejorar la propuesta. Entre otros, la necesidad de realizar el análisis de cobertura europeo, sin perjuicio del análisis adicional de cobertura nacional indicado.

Además, sería conveniente revisar la redacción del proyecto de forma que, si el resultado del análisis de cobertura detectara un problema de seguridad, este fuera el punto de partida para articular el mercado de capacidad propuesto. El Proyecto debería recoger la participación transfronteriza entre los principios generales del mecanismo de capacidad.

En cuanto a la determinación de los periodos de estrés y de las obligaciones para la prestación del servicio, la redacción final de la Orden debería permitir que pudieran preverse diferentes situaciones de estrés, en función de la escasez real a la que se enfrente el sistema, y que las obligaciones de los proveedores en estas situaciones pudieran ser diferentes. De esta forma, la Orden permitiría que el desarrollo posterior a través de Procedimientos de Operación pudiera definir adecuadamente todos estos aspectos.

Asimismo, se señala la importancia de que el mecanismo permita, no solo que participen los titulares de las instalaciones de generación, demanda y almacenamiento sino, además el agregador de demanda como proveedor del servicio, de acuerdo con el desarrollo necesario para la implantación de esta figura.

La Comisión señala varias consideraciones que pueden ayudar a mejorar la implementación del mecanismo y a dotarle de una mayor eficiencia (definición de la ratio de firmeza, revisión de los requisitos para las instalaciones de generación, de almacenamiento y de demanda, etc.).

Tramitación del proyecto

Por otra parte, debería acompasarse la tramitación de este Proyecto con el procedimiento que facilitara las autorizaciones de cierre de instalaciones de generación que no sean adjudicatarias en las subastas, de tal forma que pudieran abordase estos procesos de manera ágil y sin que interfirieran las correspondientes autorizaciones con el resultado del mecanismo de capacidad.

La CNMC hace estas consideraciones entendiendo que la tramitación del Proyecto cumplirá con los requisitos del marco europeo, tales como el plan de ejecución de medidas para eliminar deficiencias en el mercado, el análisis de una reserva estratégica previo a aplicar un tipo de mecanismo de capacidad diferente y el dictamen de la Comisión Europea con anterioridad a la introducción de mecanismos de capacidad.

 

(IPN/CNMC/011/21)

 

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