- Red Eléctrica había recibido desde 2014 hasta 2019 retribuciones provisionales.
- La Comisión valora positivamente el proyecto que, además, es coherente con la Circular 4/2019 de la CNMC que establece la metodología de retribución del operador del sistema desde 2020.
- En el cálculo de la retribución anual se deberán minorar los costes asociados a las actuaciones de verificación en el sistema de medidas.
- La retribución por funciones adicionales se debe referir a aquellos mandatos en los que la regulación ha reconocido expresamente costes adicionales al operador del sistema.
La CNMC ha aprobado el Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico (Red Eléctrica de España) aplicable a cada uno de los años del periodo 2014-2019 (IPN/CNMC/022/21).
La propuesta de norma informada tiene como objetivo establecer una metodología que permita retribuir al operador del sistema por el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que tiene encomendados, bajo los principios aplicables a la retribución de las actividades reguladas que establece la Ley del Sector Eléctrico.
La CNMC valora adecuado y positivo el proyecto de real decreto. El operador del sistema había recibido desde 2014 a 2019 retribuciones provisionales, y era necesario establecer la metodología de retribución para fijar las retribuciones definitivas.
La metodología retributiva de este proyecto de real decreto para 2014-2019, toma como punto de partida la propuesta de metodología de retribución del operador del sistema eléctrico elaborada por la CNMC. Además, es coherente con la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la CNMC, que establece la metodología de retribución del operador del sistema desde 2020.
Retribución para el periodo 2014-2019
El proyecto de Real Decreto da el mandato a la CNMC para proponer al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la retribución anual para cada uno de los años del periodo 2014-2019 conforme a la metodología establecida en esta norma.
Aunque el proyecto de real decreto establece que el operador del sistema deberá remitir a la CNMC toda la documentación que considere necesaria para llevar a cabo la verificación de los costes sujetos a acreditación documental, la Comisión considera que con la información remitida y los análisis realizados durante el periodo 2014-2019 dispone de información suficiente para calcular la retribución anual desde 2014 a 2019, sin perjuicio de la posibilidad de remitir un oficio de algún aspecto concreto.
Retribución por funciones adicionales
Respecto a la retribución por los costes adicionales derivados de nuevas funciones dadas al operador del sistema por la normativa nacional a lo largo del periodo objeto de análisis, la CNMC considera necesario identificar con precisión estas nuevas funciones.
En particular, las subastas de interrumpibilidad anteriores a 2019 y las pruebas de rendimiento para la determinación de los parámetros aplicables a los costes variables de las instalaciones de generación pertenecientes a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, son los casos en los que la regulación ha reconocido expresamente costes adicionales al operador del sistema.
La CNMC ha incorporado específicamente dichos costes en sus propuestas de retribución del operador del sistema incluidas en los informes sobre las propuestas de ordenes ministeriales por las que se revisaban los peajes de acceso.
Ingresos asociados a la verificación de medidas
Por otra parte, la CNMC considera que en el cálculo de la retribución anual reconocida al operador del sistema eléctrico deberán minorarse los costes asociados a las actuaciones de verificación en el sistema de medidas que realiza el operador del sistema a petición de los agentes.
Finalmente, respecto a la liquidación de la retribución del operador del sistema para el periodo 2014-2019, considera que debe realizarse en la primera liquidación que se calcule tras la entrada en vigor de la orden ministerial que establezca la retribución del periodo.
Documentos asociados 1
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