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La CNMC llevó a cabo diez actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado durante el mes de julio
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • Cuatro de las actuaciones se refieren a las condiciones exigidas para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de julio. (Acceso al resumen de actuaciones)

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  • SERVICIOS DE FORMACIÓN

Sentencia favorable de la Audiencia Nacional en la actuación de la CNMC sobre las subvenciones destinadas a acciones formativas para desempleados en Canarias (UM/071/19 y UM/078/19)                                                                    

La Audiencia Nacional ha estimado un recurso especial interpuesto por la CNMC contra una convocatoria del Servicio Canario de Empleo para la concesión de subvenciones destinadas a acciones formativas para desempleados en 2019.

La convocatoria requería estar previamente inscrito en territorio canario y valoraba únicamente la experiencia formativa en dicha Comunidad, lo que vulnera el principio de no discriminación entre operadores. Según la Audiencia, estos requisitos también discriminan a las entidades formativas de otras Comunidades Autónomas, ya que solo consideran la experiencia adquirida en entidades instaladas en territorio canario.

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  • SERVICIOS TÉCNICOS

Informe sobre la exclusión de los ingenieros en automática y electrónica industrial de los profesionales habilitados para expedir certificaciones de eficiencia energética en edificios (UM/039/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la reclamación presentada contra la exclusión de los ingenieros en automática y electrónica industrial como profesionales habilitados para expedir certificaciones de eficiencia energética en edificios establecida en el Real Decreto 390/2021.

En su informe, la CNMC concluye que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad concreta constituye una restricción al acceso de la actividad económica. Asimismo, dichos requisitos deberían vincularse a la capacitación técnica y experiencia de cada profesional.

Requerimiento al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática por la aprobación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética en los edificios (UM/051/21)

La CNMC ha formulado un requerimiento previo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en relación con el Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética en los edificios.

La CNMC considera que podría existir una razón de interés general basada en la protección ambiental que exige a la Administración Pública garantizar que los profesionales que expidan los certificados energéticos dispongan de los conocimientos y competencias necesarios para ello. Sin embargo, la CNMC recuerda que la exigencia de una competencia técnica adecuada no puede implicar reducir la habilitación profesional a determinadas titulaciones, sino que deben incluirse todos los profesionales capacitados para expedir dichas certificaciones. De hecho, esta restricción ya fue detectada en informes anteriores de la CNMC (IPN/CNMC/007/20).

La CNMC ha requerido al Ministerio para que justifique la necesidad y la proporcionalidad de la restricción detectada, o para que, directamente, anule ese requisito. El requerimiento es un paso previo con el que se quiere mejorar la normativa y evitar interponer un recurso contencioso-administrativo.

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  • SERVICIOS DE SALUD

Informe sobre la exigencia, por parte del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, de un certificado de acreditación para ejercer como supervisor de neuropsicología en sus programas de prácticas (UM/038/21)                                                                                  

La CNMC ha emitido un informe sobre la exigencia, por parte del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental (COPAO), de un certificado de acreditación en neuropsicología, aprobado por el Consejo General de Psicología de España, para poder ejercer como supervisor de neuropsicología en los programas de prácticas supervisadas.

En su informe, la CNMC señala que la LGUM sólo sería aplicable en el caso de estar ante la realización de una actividad por cuenta propia promovida por una corporación pública en ejercicio de funciones públicas. En este supuesto, la CNMC considera que el requisito exigido no es desproporcionado, teniendo en cuenta que busca la calidad del profesional y no limita el acceso a la actividad de psicólogo, sino solo a la de supervisor de un programa concreto del COPAO.

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  • TELECOMUNICACIONES

Informe sobre la exigencia, por parte del Ayuntamiento de Onil, de una licencia urbanística previa para el despliegue de una red de comunicaciones de muy alta velocidad basada en tecnología óptica (UM/041/21)        

La CNMC ha emitido un informe sobre una reclamación presentada por un operador contra el Ayuntamiento de Onil, que le exige una licencia urbanística para desplegar una red de comunicaciones de muy alta velocidad basada en tecnología óptica, tras haber sido aprobado su plan de despliegue.

En su informe, la CNMC recuerda que la aprobación de los planes de despliegue de redes no exonera a los operadores de la obligación de respetar la normativa urbanística aplicable. En este caso, la normativa autonómica exige la solicitud de licencia para la instalación de infraestructuras de comunicaciones electrónicas si afectan al dominio público. Si la Administración deniega justificadamente la autorización al operador, ésta deberá ofrecerle otras alternativas viables para llevar a cabo la instalación. 

Informe sobre la restricción innecesaria y desproporcionada al despliegue de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en Fregenal de la Sierra (UM/047/21)        

La CNMC ha emitido un informe sobre la restricción innecesaria y desproporcionada al despliegue de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en Fregenal de la Sierra.

En su informe, la CNMC concluye que las limitaciones establecidas en la Ordenanza de policía de la edificación y urbanización de Fregenal de la Sierra constituyen una restricción o límite a la actividad económica, puesto que prohíben la instalación de antenas visibles desde la vía pública. Asimismo, dicha restricción resulta contraria a la normativa sectorial y a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM.

Informe sobre la exigencia, por parte del Ayuntamiento de Denia, de obtener licencia urbanística para el despliegue de una red de fibra óptica (UM/049/21)                                                                                     

La CNMC ha emitido un informe sobre la exigencia de una licencia urbanística para desplegar una red de fibra óptica en el municipio de Denia.

Según la CNMC, en la medida en que para desplegar una red de comunicaciones electrónicas se requiera ocupar dominio público, la exigencia de licencia o autorización estaría justificada con arreglo a la normativa sectorial y a la LGUM (artículos 5 y 17). Ahora bien, ha de aplicarse de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión de la actividad económica. En caso de denegación justificada de la autorización, la Administración deberá ofrecer al operador otras alternativas viables para poder llevar a cabo dicha instalación.

Informe sobre la exigencia a un operador, por parte del Ayuntamiento de Orgaz, de un aval para la concesión de una licencia urbanística para el despliegue de red de fibra (UM/052/21)                                                                     

La CNMC ha emitido un informe sobre la reclamación contra la exigencia de un aval que condiciona la concesión de una licencia urbanística para el despliegue de red de fibra hasta el hogar en el municipio de Orgaz.

En su informe, la CNMC recuerda que la ocupación del dominio público para el despliegue de infraestructuras de comunicaciones electrónicas debe ser autorizada expresamente por la Administración titular, quien también tiene potestad para decidir el valor de la fianza. Ahora bien, según la CNMC, el Ayuntamiento de Ordaz debería haber justificado de forma razonada tanto el motivo por el que se exige el aval como el importe establecido.

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  • SERVICIOS DE ASISTENCIA O COLABORACIÓN CON LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Informe sobre los requisitos de solvencia técnica y profesional incluidos en los pliegos de licitación de servicios complementarios y de colaboración a la gestión recaudatoria municipal del Ayuntamiento de Lugo (UM/048/21)             

La CNMC ha emitido un informe sobre determinados requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato de servicios complementarios y de colaboración a la gestión recaudatoria municipal licitado por el Ayuntamiento de Lugo.

La CNMC concluye que el requisito de solvencia técnica y profesional del PCAP (consistente en disponer de experiencia previa en colaboraciones recaudatorias en municipios de gran población o de al menos 75.000 habitantes, sin ser válida la experiencia acumulada en otras administraciones territoriales) supone una restricción contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM.

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  • ESTACIONES DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES AL POR MENOR (GASOLINERAS)

Informe sobre la exigencia de requisitos a las estaciones de servicio de combustible, por parte de las disposiciones reglamentarias de seguridad industrial en materia de instalaciones eléctricas contra incendios y de suministro de agua (UM/045/21)                                                                 

La CNMC ha emitido un informe sobre la exigencia, por parte de las disposiciones reglamentarias de seguridad industrial en materia de instalaciones eléctricas contra incendios y de suministro de agua, de requisitos a las estaciones de servicio de combustible antes de iniciar su actividad.

Según la CNMC, la normativa no exige una autorización administrativa, sino la mera remisión de una documentación técnica. Ello sería conforme con la Ley del Sector de Hidrocarburos, y estaría justificado desde la perspectiva del principio de necesidad y proporcionalidad previsto en la LGUM.

Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de julio

 

Documentos asociados 1


Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. La nota resumen de los citados casos se publica en la página web de la CNMC, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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