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La CNMC llevó a cabo nueve actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado durante el mes de septiembre
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • Cuatro de las actuaciones se refieren a reclamaciones presentadas por reservas profesionales.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de septiembre. (Acceso al resumen de actuaciones)

  • VENTA AMBULANTE

Informe sobre las restricciones a la participación en mercados ocasionales que contiene la Ordenanza de venta ambulante del Ayuntamiento de Llodio (UM/053/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la barrera a la actividad económica que suponen los artículos 2.5 y 17.3 de la Ordenanza del Ayuntamiento de Llodio que regula la venta ambulante. En concreto, el artículo 2.5 excluye la venta ocasional como venta ambulante; y el artículo 17.3 prevé que, en los mercados ocasionales organizados por terceros, cada puesto sea asignado por el organizador y no se aplique el principio de libre concurrencia como pasa en los mercados organizados por el Ayuntamiento.

Según la CNMC, establecer un procedimiento de selección no basado en la concurrencia competitiva es una restricción que no reúne los requisitos de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM, ya que no se ampara en ninguna de las razones imperiosas de interés general previstas en la Ley 17/2009.

  • GASOLINERAS

Informe sobre la no emisión, por parte del Ayuntamiento de Moral de Calatrava, de los documentos urbanísticos solicitados para instalar una gasolinera (UM/054/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la barrera a la actividad económica que supone la inactividad del Ayuntamiento de Calatrava (Ciudad Real) para emitir una cédula urbanística y un certificado de compatibilidad urbanística solicitados para instalar una gasolinera en el municipio.

Según el reclamante, se trata de una restricción a su actividad económica porque, hasta que no disponga de la información urbanística, no podrá determinar la viabilidad del proyecto, solicitar la correspondiente licencia ni las subvenciones para el desarrollo rural del programa Leader. La CNMC considera que, si el proyecto cumple con los requisitos, se debería resolver la solicitud y así favorecer el inicio de la actividad. En caso de no cumplir con los requisitos, se debería señalar la razón de interés general que se pretende salvaguardar, así como la forma de subsanar tal incumplimiento.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA O COLABORACIÓN CON LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Requerimiento previo al Ayuntamiento de Lugo contra los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos en los pliegos de licitación de servicios complementarios a la gestión recaudatoria municipal (UM/056/21)

La CNMC ha formulado un requerimiento previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra los requisitos de solvencia técnica y profesional que exige el Ayuntamiento de Lugo en los pliegos de licitación de servicios complementarios y de colaboración a la gestión recaudatoria municipal. El Ayuntamiento exige a los licitadores disponer de experiencia previa en municipios de gran población o de al menos 75.000 habitantes, sin ser válida la experiencia acumulada en otras administraciones territoriales.

En caso de que el Ayuntamiento de Lugo no justifique o anule la restricción detectada, la CNMC procederá a interponer un recurso contencioso-administrativo.

  • SERVICIOS POSTALES

Informe sobre los criterios de adjudicación que recogen los pliegos de licitación del Ayuntamiento de Girona para la contratación de servicios postales (UM/060/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre los criterios de adjudicación que recogen los pliegos de licitación del Ayuntamiento de Girona para la contratación de los servicios postales, envíos masivos y buzoneos locales del municipio.

El reclamante considera que otorgar puntuación según el número de oficinas de atención al público abiertas en Cataluña y en el resto del territorio nacional es contrario a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM. También asegura que valorar el número de trabajadores en contrato indefinido puede suponer un obstáculo para la participación de operadores económicos en este proceso de contratación pública.

Según la CNMC, el criterio basado en el número de oficinas estaría justificado en el caso de ser necesario para garantizar la prestación del servicio. Ahora bien, esta puntuación no debe considerar si las oficinas son del licitador o si éste va a disponer de ellas indirectamente a través del contrato de acceso a la red postal. Por lo que se refiere al criterio de la estabilidad laboral, únicamente debería referirse a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato licitado, y no a los trabajadores que tuvieran los licitantes antes de la licitación.

  • JUEGO

Informe sobre la Resolución que rechaza la solicitud de un nuevo otorgamiento de licencias generales para juego online (UM/066/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se acuerda no proceder a la promoción de la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para juego online, solicitada por la entidad reclamante.

La CNMC considera que existen razones de interés general que justifican la denegación de la solicitud, como son la protección de los consumidores y la prevención del fraude y de la incitación a los ciudadanos al gasto excesivo en juego.

  • SERVICIOS TÉCNICOS

Informe sobre la inadmisión de un proyecto de construcción de naves industriales firmado por un ingeniero técnico industrial de la especialidad química (UM/065/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la inadmisión, por parte del Ayuntamiento de Monzón (Huesca), de un proyecto de construcción de naves industriales firmado por un ingeniero técnico industrial de especialidad química. La CNMC recuerda que la exclusión de una determinada titulación constituye una restricción de acceso a la actividad económica (art. 5 LGUM). El Ayuntamiento, por su parte, no ha justificado la restricción con ninguna razón imperiosa de interés general ni tampoco la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.

Informe sobre la inadmisión de un certificado expedido por un ingeniero de caminos, canales y puertos por no resultar competente en materia de segunda ocupación de viviendas (UM/070/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la inadmisión, por parte del Ayuntamiento de Crevillent, de un certificado técnico firmado por un ingeniero de caminos, canales y puertos en materia de segunda ocupación de viviendas. Según el Ayuntamiento, este profesional no cuenta con las competencias necesarias para emitir este tipo de certificados; mientras que el reclamante asegura que se están vulnerando el artículo 5 LGUM, las últimas sentencias de la Audiencia Nacional y los informes de la CNMC y la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado (SECUM), contrarios a esta reserva profesional.

Según la CNMC, la exclusión de determinadas titulaciones para presentar dichos certificados constituye una restricción de acceso a la actividad económica (artículo 5 LGUM). El Ayuntamiento de Crevillent no ha justificado la restricción con ninguna razón de interés general, ni la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada. Tampoco la LOE ni las normativas autonómica y local aplicables recogen ninguna restricción o reserva profesional en esta materia.

  • SUBVENCIONES PÚBLICAS

Informe sobre la concesión de ayudas basadas en criterios territoriales (UM/068/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre una de las bases de la concesión de ayudas que ha aprobado el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) para las pequeñas y medianas empresas del municipio durante 2021. La convocatoria exige a las empresas beneficiarias tener el domicilio social y fiscal en Villanueva de la Serena, y excluye a aquellas PYMES que se encuentran domiciliadas en entidades locales menores del municipio.

La CNMC considera que estas exigencias son contrarias al principio de no discriminación del artículo 18 LGUM; una posición que ha sido confirmada por la Audiencia Nacional en numerosas sentencias.

  • PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIAD

Informe sobre la inactividad de los servicios territoriales de la Junta de Castilla y León para tramitar varios procedimientos de autorización de instalaciones de energía solar (UM/062/21, UM/063/21, UM/064/21 y UM/069/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la barrera a la actividad económica que supone la inactividad de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León para tramitar varios procedimientos de autorización de cuatro instalaciones de energía solar fotovoltaica; situadas en Villaumbrales, Guardo-Mantinos, Aguilar de Campoo (Palencia) y en Manzanal de los Infantes (Zamora).

Según el reclamante, la inactividad y retraso denunciados podrían imposibilitar o dificultar gravemente el cumplimiento de algunos hitos contemplados en el Real Decreto-ley 23/2020. Según la CNMC, la autoridad competente debería impulsar la tramitación de los procedimientos de autorización para que el interesado pueda cumplir con objetivos establecidos. Si el proyecto cumple con los requisitos exigibles, se deberían resolver las solicitudes para favorecer el inicio de la actividad. En caso contrario, se debería señalar la razón de interés general que se pretende salvaguardar, así como la forma de subsanar el incumplimiento.

Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de septiembre

 

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. La nota resumen de los citados casos se publica en la página web de la CNMC, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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