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La CNMC acuerda recurrir la nueva norma que regula el transporte público de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Incluye la obligación de precontratar el servicio con quince minutos de antelación, y prohíbe la geolocalización o aparcar en la vía pública.
  • Se trata de requisitos que limitan la competencia y que perjudican a los usuarios. 
  • La CNMC solicitó a la Comunidad Autónoma que modificara las partes más problemáticas de la norma para evitar el recurso ante los tribunales.
     

La CNMC ha acordado recurrir la Orden por la que se regula el transporte público discrecional de personas mediante el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM núm.103, de 7 de mayo de 2021).

En julio de 2021, la CNMC envió al Gobierno de la Región de Murcia un requerimiento previo para que derogara o modificara, en los términos del requerimiento, los artículos 3, 5 y 8 de la Orden. De esta forma, la CNMC pretendía evitar recurrir la normativa ante los tribunales. Sin embargo, la Región de Murcia rechazó el requerimiento de la Comisión.

Artículos recurridos por la CNMC

Los artículos 3 y 5 de la Orden incluyen requisitos que suponen obstáculos injustificados para la prestación de servicios de transporte VTC. Estas condiciones, por el contrario, no se aplican en el caso del taxi. 

El artículo 3 de la Orden obliga a precontratar los servicios (VTC) con una antelación mínima de quince minutos a su efectiva prestación, con la excepción de aquellos que deban prestarse de forma inmediata como consecuencia de urgencias, emergencias y asistencia en carretera. 

El artículo 5 de la Orden prohíbe la geolocalización de los vehículos antes de su contratación y el estacionamiento de VTC en la vía pública. Además, establece la obligación de que, cuando los vehículos estén fuera de servicio, permanezcan estacionados en lugares distintos a las vías públicas (bases, aparcamientos o garajes públicos o privados).

El lapso temporal de quince minutos y la prohibición de geolocalización son requisitos desproporcionados que reducen la competencia en el mercado global de taxis y VTC y perjudican a los usuarios finales. Por su parte, la prohibición de que los vehículos estacionen en vía pública incrementa los costes de operación de los VTC, reduce su capacidad de competir eficazmente y, en última instancia, afecta negativamente a los usuarios finales. 

Por último, el artículo 8 de la Orden obliga a los titulares de autorizaciones de VTC a poner a disposición de la Consejería competente en transportes el listado de precios de sus servicios. Además, establece que deben ser públicos por razones de defensa de los derechos de los usuarios.

Reducción de la competencia

La CNMC considera que publicar los precios de cada operador o los algoritmos que los fijan reduce la competencia entre las empresas, y, de nuevo, perjudica a los usuarios. Además, los clientes de VTC ya tienen derecho a conocer y comparar los precios del servicio antes de contratarlos, sin necesidad de que se publiquen listados de precios o los mecanismos utilizados para fijarlos.

Por todo lo anterior, la CNMC considera que los artículos 3, 5 y 8 de la citada Orden de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suponen una severa restricción a la competencia. En consecuencia, ha acordado interponer un recurso contencioso-administrativo contra esta.

La CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. 
 

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