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La CNMC inicia un expediente sancionador contra varias empresas por manipular licitaciones relacionadas con el material militar
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Investiga acuerdos y el reparto de licitaciones convocadas en España para el suministro, mantenimiento y la modernización del material militar.
  • En los meses de junio y noviembre, la CNMC llevó a cabo inspecciones en las sedes de las empresas ahora incoadas.
     

La CNMC ha iniciado un expediente sancionador contra Comercial Hernando Moreno, S.L.U. (COHEMO), Casli, S.A. (CASLI) y, por responsabilidad solidaria, contra su matriz Inversiones Certin 5, S.L. (IC5), además de contra el Grupo de Ingeniería, Reconstrucción y Recambios JPG, S.A. (JPG) y contra Star Defence Logistics & Engineering, S.L. (SDLE), por posibles prácticas restrictivas de la competencia, consistentes en acuerdos para la manipulación y reparto de licitaciones convocadas en España para el suministro, mantenimiento y la modernización del material militar (S/0008/21).

Los días 9 y 10 de junio, la CNMC inspeccionó las sedes de Comercial Hernando Moreno, S.L.U. y Star Defence Logistics & Engineering, S.L. Posteriormente, los días 3 y 4 de noviembre de 2021, se llevaron a cabo otras inspecciones en las sedes de Casli, S.A. y Grupo de Ingeniería, Reconstrucción y Recambios JPG, S.A. (nota de prensa).

A partir de la información recabada, la Dirección de Competencia ha incoado un expediente sancionador. Se abre un periodo máximo de 18 meses para su instrucción y para su resolución, sin que la incoación de éste prejuzgue el resultado final de la investigación.  

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias para los consumidores y para el correcto funcionamiento de los mercados. 

Por ello, la Comisión cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. Además, a estas empresas no les sería de aplicación la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, como se establece en el artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, si resultaran finalmente sancionadas.  

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