- Señala que las condiciones propuestas no se ajustan plenamente a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015.
- Sugiere no imponer obligaciones injustificadas ni reservas no previstas en la ley, así como eliminar la discrecionalidad de la RFEF en ciertos aspectos, como en la valoración de requisitos técnicos y profesionales.
La CNMC ha emitido tres informes en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, que analizan las condiciones propuestas por la Real Federación Española de Fútbol para comercializar determinados derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey en países de la UE y otros países europeos (INF/DC/068/22) y de la Supercopa de España, tanto en el mercado nacional y Andorra (INF/DC/069/22) como en países de la UE y otros países europeos (INF/DC/070/22).
En estos informes, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones, entre otras:
- No incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley 5/2015.
- No imponer obligaciones relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma y que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa.
- Eliminar la discrecionalidad de la RFEF en ciertos aspectos, como en la valoración de requisitos técnicos y profesionales. También en la utilización de precios de reserva sin establecer criterios claros para adjudicar los derechos o iniciar nuevas rondas. Y en la agrupación de licitaciones por países europeos de manera no predecible.
- Considerar una duración de los contratos acorde a las normas y principios de competencia en el caso de los derechos de la Copa y la Supercopa para países de la UE y otros países europeos.
INF/DC/068/22
INF/DC/069/22
INF/DC/070/22
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.