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La CNMC considera positivo que empresas no operadoras de comunicaciones electrónicas puedan desplegar sus propias redes 5G
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Telecomunicaciones
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  • El proyecto de Orden que aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) establece una reserva de espectro para redes locales privadas, es decir explotadas por entidades (no operadores) que podrían establecer una red 5G para sus necesidades internas.
  • La CNMC considera que podría ser un elemento dinamizador del mercado, añadiendo nuevos actores con capacidad de desplegar sus propias redes.
  • Además, el proyecto propone fijar un límite en el volumen máximo de espectro que los operadores podrán adquirir en la próxima subasta de la banda de 26 GHz.

 

La CNMC acaba de publicar su informe sobre el proyecto de Orden que aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) sobre el uso del dominio público radioeléctrico (IPN/CNMC/030/22).

El espectro radioeléctrico está formado por las ondas electromagnéticas propagadas por el espacio en las frecuencias comprendidas entre 9 kHz y 3.000 GHz. Es un recurso natural y limitado que tiene la consideración de bien de dominio público   y es indispensable en multitud de sectores: telecomunicaciones, audiovisual, defensa, servicios de seguridad y emergencia, navegación aérea, posicionamiento GPS, etc. Es un recurso esencial para dar servicios de telecomunicaciones y audiovisuales y tiene, por tanto, una clara relevancia para el desarrollo competitivo de los mercados.

El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) permite lograr una utilización coordinada y eficaz del espectro. Mediante el CNAF se realiza a nivel nacional la atribución de servicios a las diferentes bandas y subbandas del espectro radioeléctrico.

Esta modificación del CNAF planteada en el proyecto de Orden se refiere a la banda de 26 GHz, una de las bandas de frecuencias armonizadas en la Unión Europea para desplegar redes con tecnología 5G. Supondrá, entre otros aspectos, la fijación de un límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial en la banda de 26 GHz y una reserva de espectro para redes de ámbito local en régimen de autoprestación (redes privadas, es decir explotadas no por operadores sino por entidades que establecen una red para sus necesidades internas con tecnología 5G) en esta misma banda.

Esta reserva de espectro permitiría a las empresas no operadoras de comunicaciones electrónicas (conocidas como verticals) desplegar sus propias redes 5G de ámbito local para dar respuestas a sus necesidades de conectividad (por ejemplo, en la industria 4.0).

Valoración de la CNMC
La CNMC valora positivamente el proyecto de Orden de aprobación de un nuevo CNAF y considera adecuados tanto la reserva de espectro en la banda de 26 GHz para verticals como el volumen propuesto.

La posibilidad de que entidades distintas a los operadores de comunicaciones electrónicas puedan acceder directamente a espectro en la banda de 26 GHz, permitiría que estas entidades tengan la capacidad de desarrollar de manera conjunta con fabricantes u otros integradores nuevas soluciones y servicios independientes de los operadores de comunicaciones y que podrían adaptarse mejor a las necesidades concretas de cada sector. Ello podría ser un elemento dinamizador del mercado, ya que añadirá nuevos actores con capacidad de  desplegar sus propias redes.

En cuanto a los límites de espectro por operador, estos tienen la función de evitar comportamientos especulativos o el acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico y, por tanto, garantizan que exista un número mínimo de operadores con recursos públicos radioeléctricos para desplegar sus propias redes. El límite se ha fijado en un máximo de 1 GHz, en cualquier ámbito territorial.

La CNMC no comparte el valor propuesto, ya que el mismo únicamente garantizaría la disponibilidad de espectro en la banda de 26 GHz para tres operadores móviles, contrariamente a lo que sucede con el resto de las bandas de frecuencias por encima del 1 GHz, que permiten disponibilidad de espectro para un mínimo de 4 operadores.

Por ello, considera que el volumen máximo de espectro por operador en la banda de 26 GHz que resulta adecuado para promover una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas y evitar acaparamiento de derechos de uso de dominio público radioeléctrico debería ser de 800 MHz.

Este valor permitiría que los operadores puedan acceder al volumen de espectro necesario para desplegar sus servicios 5G, a la vez que garantiza que un mínimo de cuatro operadores pueda disponer de recursos en esta banda.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
 
(IPN/CNMC/030/22)

 

 

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