Somos CNMC
La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
Aunque la mayor parte de actos desleales no son contrarios a la Ley de Defensa de la Competencia, en algunas ocasiones sí recaen en su ámbito y son examinados por la CNMC
Un acto de una empresa se considera desleal con relación a los consumidores y usuarios si es contrario a la buena fe, buscando que las personas tomen decisiones de consumo o de contratación basadas en información sesgada o fácilmente mal interpretable.
También hay acciones desleales hacia otras empresas o hacia el mercado que pueden restringir la competencia.
Cualquier conducta que contenga información falsa o información que, siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error, en las personas destinatarias.
Cuando se crea confusión con las actividades o prestaciones que se realizan al dar un determinado servicio.
Omisión u ocultación de la información necesaria para que la persona destinataria adopte o pueda adoptar una decisión económica con el debido conocimiento de causa. Asimismo, se considerará igualmente desleal si la información que se ofrece es:
Todo comportamiento que, teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de reducir significativamente, mediante acoso, coacción, incluso con el uso de la fuerza, o influencia indebida (el uso de una posición de poder), la libertad de elección o conducta de la persona destinataria con relación al bien o servicio, y que pueda afectar o afecte su decisión.
Realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de una entidad tercera, con el objeto de menoscabar su crédito en el mercado (a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes), especialmente si son referidas a su nacionalidad, religión o vida privada.
Están permitidos son objetivos y se cumplen una serie de circunstancias, como que tengan la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades y no sean imitaciones, entre otras.
Se pueden imitar prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva. Se considerará desleal si se aprovecha la reputación ajena o sea excesiva.
No podrán revelarse secretos empresariales.
Es desleal obtener una ventaja competitiva significativa adquirida infringiendo las normas, así como la contratación de personas extranjeras sin autorización para trabajar.
Cada empresa o profesional puede fijar sus precios libremente. Sin embargo, la venta realizada a bajo coste o bajo precio de adquisición será considerada desleal en los siguientes casos, como, por ejemplo, si se usa como estrategia para eliminar competidores.
La publicidad ha de ser clara y honesta.