- La CNMC ha realizado múltiples actuaciones para esclarecer los hechos.
- Destacan los requerimientos de información al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y al Banco de España, que no reportaron incidencias relevantes, ni actuaciones concretas en el ámbito de sus competencias.
- También se solicitó información a las entidades investigadas, a entidades representativas de consumidores y usuarios, de pequeñas y medianas empresas o del ámbito de los seguros.
La CNMC ha resuelto declarar la inexistencia de infracción y el archivar el procedimiento sancionador contra Caixabank, Bankia (ahora Caixabank), Banco Santander y Banco Sabadell por presuntos actos de competencia desleal cometidos con ocasión de la comercialización de los préstamos avalados por la línea de avales ICO Covid a empresas y autónomos. (S/0016/20 PRESTAMOS ICO COVID)
Con el inicio de la pandemia el Gobierno aprobó la creación de una línea especial de avales para garantizar los préstamos de las entidades financieras a pymes, que ayudasen a solventar la extraordinaria falta de liquidez derivada de la pandemia.
A partir de abril de 2020, la CNMC empezó a recibir quejas de pymes en su Buzón Covid que denunciaban que las entidades estaban aprovechando estos préstamos avalados por el ICO para exigir la contratación de productos adicionales (fundamentalmente, seguros de vida, pero también otros seguros y productos) y refinanciar deudas preexistentes.
Acto seguido inició una amplia investigación analizando las prácticas descritas desde la perspectiva del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Tanto en la fase de instrucción como de resolución del procedimiento se llevaron a cabo múltiples actuaciones destinadas a esclarecer los hechos dirigidas a las entidades investigadas, a entidades representativas de consumidores y usuarios, de pequeñas y medianas empresas o del ámbito de los seguros, etc. Destacan particularmente los requerimientos efectuados por este Organismo al Instituto de Crédito de Oficial y al Banco de España que no reportaron incidencias relevantes, ni actuaciones concretas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tras un largo período de investigación, se concluye por la CNMC que no se ha acreditado la concurrencia de los elementos necesarios para considerar probada una infracción del articulo 3 de la LDC.
La resolución de la CNMC cuenta con un voto particular.
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