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Son reclamaciones dirigidas contra actos, actuaciones o disposiciones de las autoridades competentes contrarias a las libertades de establecimiento o de circulación.

¿Quién puede reclamar?

Quienes entiendan que se han vulnerado sus derechos o intereses legítimos por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación:

  • Operadores económicos.
  • Las organizaciones representativas de los operadores económicos, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio y las asociaciones profesionales.

¿A quién dirigirse?

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (Ministerio de Economía y Competitividad) es la encargada de gestionar el procedimiento.

El procedimiento finaliza mediante una resolución expresa o por silencio desestimatorio, el cual se entiende producido si la autoridad competente afectada no resuelve en el plazo de quince días.

¿En qué interviene la CNMC?

Nuestra intervención como punto de contacto supone la posibilidad de emitir un informe en ese procedimiento.

Además, si la solución no es satisfactoria, los operadores económicos pueden acudir a la CNMC para solicitarnos que interpongamos un recurso judicial, previsto en el artículo 27 de la LGUM.

Información a juzgados y tribunales

En ocasiones, los demandantes en un recurso contencioso-administrativo ordinario en el que se ha alegado la vulneración de la Ley de garantía de la unidad de mercado, solicitan como prueba al Tribunal que se acuerde la emisión de un informe. Este caso es distinto del procedimiento especial en defensa de la unidad de mercado. En el caso a que nos referimos aquí, no actuamos como parte en el recurso. Nos limitamos a emitir el informe en los términos acordados por el Tribunal.

Informes sobre reclamaciones administrativas

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