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La CNMC multa a SGAE con 6,4 millones por abusar de su posición dominante al diseñar y aplicar las tarifas que cobra a radios y televisiones por usar su repertorio musical y audiovisual
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • La SGAE diseñó las tarifas de forma que todos los operadores de radio y la gran mayoría de los de televisión han tenido que acogerse a una “tarifa por disponibilidad promediada” (equiparable a una tarifa plana) para poder emplear su repertorio.
  • El uso generalizado de tarifas planas ha tenido un doble efecto anticompetitivo: privar a los operadores de una verdadera opción tarifaria, basada en el uso efectivo de los derechos (efecto explotativo), y limitar sus incentivos para contratar con competidores de SGAE (efecto exclusionario).
  • En el caso de los derechos musicales, la SGAE ha potenciado el efecto exclusionario al incluir en los contratos con los usuarios declaraciones sobre la universalidad de su repertorio y garantías de indemnidad frente a reclamaciones por el uso de derechos de terceros.
  • La investigación se inició tras las denuncias de las entidades Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (Dama) y Unison Rights, S.L. (Unison).

La CNMC ha multado con 6.387.819 euros a SGAE por incurrir en dos infracciones de abuso de posición de dominio derivadas de prácticas tarifarias en el marco del licenciamiento de derechos de propiedad intelectual sobre obras musicales y audiovisuales empleados por operadores de radio y televisión en sus respectivas programaciones. (S/0641/18)

Tanto para los derechos de obras musicales, como para los derechos de ciertos derechos de obras audiovisuales, la SGAE ha diseñado y aplicado unas “tarifas por uso efectivo” tan elevadas, en comparación con las “tarifas por disponibilidad promediada” (tarifas planas), que no suponían, en términos generales, una verdadera alternativa a estas últimas, ni para las emisoras de radio ni para las de televisión.

De lo anterior se derivan dos potenciales consecuencias desfavorables, desde una perspectiva de competencia. En primer lugar, la gran mayoría de usuarios se han visto empujados a pagar a la SGAE precios desligados de la utilización real que hacen de su repertorio, tanto en lo que se refiere al número de obras como a la intensidad de su uso (abuso explotativo). Asimismo, la aplicación prevalente de tarifas planas dificulta la entrada y expansión de competidores, de la SGAE, reforzando su posición de dominio (abuso exclusionario). 

La razón de esto último es que, al estar abonando una tarifa plana por el uso de un repertorio tan extenso como el de la SGAE, los usuarios ven drásticamente limitados los incentivos para la contratación de otros repertorios alternativos. 

Para los derechos de obras musicales, este efecto de exclusión se ve, además, reforzado por la conducta de la SGAE consiste en presentar a los usuarios su repertorio musical como universal y ofrecer garantías de indemnidad frente a eventuales reclamaciones de terceros, por el uso de derechos no pertenecientes su repertorio, limitando en mayor medida, los incentivos de dichos usuarios para contratar con competidores de la SGAE.

Por todo ello, la CNMC declara a la SGAE responsable de: 

  • una infracción única y continuada de los artículos 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) consistente en un abuso de posición de dominio en los mercados de concesión de autorizaciones de uso para la reproducción y comunicación pública de obras musicales para el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y para el servicio de comunicación televisivo (lineal y bajo demanda) que comprende (i) el diseño y aplicación de tarifas por disponibilidad y (ii) las prácticas relativas a la presentación del repertorio como universal y la indemnidad frente a reclamaciones de terceros, desde al menos el 1 de enero de 2016 hasta el cierre de la fase de instrucción del expediente, por la que le impone una sanción de 3.954.364 euros

  • una infracción de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE consistente en un abuso de posición de dominio por el diseño y aplicación de las tarifas por disponibilidad en el mercado de la gestión de derechos de remuneración de autores de obras audiovisuales a que se refiere el artículo 90.4 de la Ley de Propiedad Intelectual (1) para el servicio de comunicación audiovisual de televisión (lineal o a petición) desde al menos el 1 de enero de 2016 hasta al menos el 31 de diciembre de 2017, por la que le impone una sanción de 2.433.455 euros.

(1)  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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