- El proyecto de real decreto, que ha analizado la CNMC, establece medidas para prevenir el tabaquismo e introduce varias novedades.
- Los envases tendrán una apariencia uniforme y los cigarrillos electrónicos no podrán contener aromas o sabores distintos al tabaco.
- Se regularán dos nuevos productos: las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas calentadas.
- Algunas medidas afectan a la libertad de empresa, por lo que deberían justificarse bajo los principios de buena regulación e incluirse en una norma con rango de ley.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado en un informe el proyecto de real decreto que regulará aspectos de la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco (IPN/CNMC/040/24).
La futura norma introduce dos novedades:
- Prohíbe incluir aromatizantes o saborizantes distintos a los que confieran aroma y/o sabor a tabaco en los cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y productos a base de hierbas calentadas.
- Introduce la apariencia uniforme o el etiquetado genérico para los cigarrillos y el tabaco de liar.
La CNMC comparte plenamente el objetivo de proteger la salud y prevenir el tabaquismo, pero detecta que el anteproyecto incluye varias restricciones a la competencia.
Recomendaciones
- Las restricciones deberían ajustarse a los principios de buena regulación (necesidad, proporcionalidad, no discriminación…) y sustentarse en razones de interés general debidamente identificadas y acreditadas.
- Dado que las restricciones afectan a la libertad de empresa, deberían estar respaldadas en una norma con rango de ley. Se sugiere una reforma legal que ofrezca un respaldo indubitado a las medidas planteadas para los nuevos productos.
- En cuanto al etiquetado genérico, la prohibición de sabores y aromas y la de comercializar bolsas de nicotina (+0,99 mg/sobre), deberían ofrecerse evidencias empíricas para acreditar que se ajustan a los principios de buena regulación.
- Se recomienda justificar adecuadamente que el periodo transitorio (entre 10 y 12 meses) es suficiente para que el sector se adapte a la norma.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).