- Los honorarios de los abogados deben fijarse libremente y los Colegios tienen prohibido cualquier baremo o recomendación al respecto.
- La única excepción permitida por la Ley es elaborar criterios orientativos para la tasación de costas y de jura de cuentas.
- El Colegio de Abogados de Alzira no incluye referencias susceptibles de contener baremos en el borrador de criterios que ha enviado a la CNMC.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha respondido a la consulta del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira sobre si sus criterios orientativos para la tasación de costas y de jura de cuentas cumplen la normativa de competencia (INF/CNMC/053/25).
Los honorarios de los abogados deben fijarse libremente. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales prohíbe a los colegios profesionales establecer cualquier baremo o recomendación al respecto. La única excepción es elaborar criterios orientativos para la tasación de costas (y de la jura de cuentas de los abogados).
La CNMC recuerda que distinguir entre baremos (prohibidos) y criterios orientativos (permitidos) es esencial. Los colegios profesionales deben autoevaluar sus criterios orientativos de acuerdo con la doctrina asentada del Tribunal Supremo y de la CNMC.
Consulta a la CNMC
En general, cualquier colegio profesional debe autoevaluar sus actuaciones de acuerdo con las prohibiciones de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). El ejercicio de la función consultiva en este informe no debe interpretase como limitativa de la potestad sancionadora de la CNMC.
Respecto al borrador de criterios orientativos del Colegio de Alzira, se realizan estas consideraciones:
- Referencias numéricas o cuantitativas: no se incluye ninguna que pueda hacer pensar que contiene baremos, que están prohibidos. Se recuerda que no solamente la literalidad del texto, sino la difusión y aplicación deben permitir margen de discrecionalidad, y no llevar a resultados cuantitativos unívocos.
- Factores que considerar para la elaboración de los criterios: los elementos propuestos (interés económico litigioso y grado de trabajo) no deberían llevar a un resultado cuantitativo unívoco. En ningún caso incluyen precios, tarifas o valores de referencia exactos. Ello debería permitir dictar informes de tasación de costas de forma objetiva, transparente y no discriminatoria.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).