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La CNMC aprueba el cálculo del beneficio razonable para las instalaciones de servicio ferroviarias

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Transporte
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  • El acceso a estas instalaciones, que pertenecen a Adif, Renfe y a otras empresas, y los servicios que se prestan en ellas, son esenciales para que las compañías de transporte de mercancías y de viajeros puedan funcionar.
  • Según la normativa, el precio de estos servicios no puede superar el coste de prestación de los servicios más un beneficio razonable.

La CNMC ha aprobado el cálculo del beneficio razonable que utilizará para supervisar los precios que las distintas empresas ferroviarias deben pagar por acceder a las instalaciones ferroviarias (estaciones, terminales de mercancías y talleres) y a los servicios que se prestan en ellas (STP/DTSP/062/25).

El acceso a estas instalaciones, que pertenecen a Adif, Renfe y a otras empresas, es esencial para que las compañías de transporte de mercancías y de viajeros puedan funcionar.

La CNMC clarificó, mediante una Comunicación, los criterios que utilizará para supervisar estos precios, que no pueden superar el coste de prestación que asumen las empresas propietarias más un beneficio razonable. En concreto, este documento detalla los criterios que determinan los costes imputables a los servicios, y desarrolla una metodología para calcular una referencia de beneficio razonable, estableciendo su actualización periódica.

La Comunicación equipara el beneficio razonable al coste medio ponderado del capital, y lo calcula como en otros sectores supervisados por la CNMC. No obstante, cada sector presenta particularidades —por diferencias regulatorias, restricciones específicas, iniciativas de armonización europea o por las propias características de las empresas reguladas—, lo que hace que ciertos parámetros deban adaptarse al contexto de cada actividad.

Tras una audiencia pública en la que no se recibieron alegaciones, la CNMC ha fijado los valores del beneficio razonable, que aplicará en la supervisión de precios: 7,33 % para Renfe Operadora, 7,73 % para ADIF y ADIF-AV y 8,17 % para el resto de explotadores de instalaciones de servicio ferroviarias. Estas cifras suponen un incremento de alrededor de medio punto porcentual respecto a la última actualización.

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Fecha de publicación: 4 de Diciembre del 2025

Fecha de publicación: 4 de Diciembre del 2025

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