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Nº Expediente
637/08Estado
FinalizadoÚltimo resultado
Sentencia - Desestimación/Inadmisión, FirmeÚltima actualización
3 Nov 2009Tipo
Expediente del TDCSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaSentencia
Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional
Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión
Nº Recurso: 1706/2009
Tipo de sentencia: Firme
Documentos asociados 1
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Existencia de práctica prohibida
Contenido Resolución: Multa
Calificación: art. 1 Ley 16/89
Resumen: Con fecha 26 de marzo de 2008 entra en la CNC escrito firmado por el Director General de Economía de la Conselleria dEconomia, Hisenda i Ocupacio de la Generalitat Valenciana en el que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 16/1989 y de acuerdo con la Disposición Transitoria Única de la Ley 1/2002 de 21 de febrero dice que adjunta el Expediente 1/2007 instruido por su Dirección General contra el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, por presunta práctica de conductas prohibidas por la LDC. El Informe Propuesta señala que se ha instruido por una denuncia realizada por D. Juan Antonio Hoyos Viejobueno y por la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana. En la instrucción del expediente se hace constar que la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana adoptó el 4 de julio de 2006 la decisión de “acordar la incompatibilidad de pertenencia a la lista de arquitectos peritos judiciales con cualesquiera otras listas de peritos judiciales colaboradores de la Justicia […] y sometimiento de la inclusión a previos nombramientos provenientes de listas distintas a la del Colegio, y su consolidación o reforzamiento, mediante la inclusión de esta incompatibilidad como motivo de baja forzosa de la lista de peritos. El Consejo resolvió declarar acreditada la infracción imputada por el artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, al acordar que se declare incompatible la pertenencia a la lista de peritos judiciales arquitectos del COACV con cualquier otra lista de peritos judiciales y, posteriormente, dar de baja a arquitectos colegiados de su propia lista de peritos en cumplimiento del citado acuerdo. Además de intimar al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana para que invalide su Acuerdo de 4 de julio de 2006 relativo a la infracción señalada y deje sin efecto cualquier decisión ulterior que haya derivado de su aplicación. Se le impone una multa sancionadora al Colegio de 121.000 euros.
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