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S/0002/07 - CONSEJO SUPERIOR ARQUITECTOS DE ESPAÑA

Nº Expediente

S/0002/07

Último resultado

Terminación Convencional

Última actualización

29 Nov 2010

Tipo

Denuncia

Sector

Conductas

Ámbito CNMC

Competencia

Sectores

O.9112: actividades de organizaciones profesionales (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)

Cronología

29 Nov 2010
Resolución del Consejo - Terminación Convencional
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Resolución del Consejo

Contenido Resolución: Terminación Convencional

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17 Jul 2009
Acuerdo - Incoación
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Acuerdo

Contenido Acuerdo: Incoación

Calificación: art. 1b Ley 15/07

15 Jun 2009
Resolución del Consejo - Instar a la incoación de sancionador
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Resolución del Consejo

Contenido Resolución: Devolución expediente al Órgano Instructor

Contenido Resolución: Instar a la incoación de sancionador

Resumen: Con fecha 1 de agosto, tuvo entrada en la Dirección de Investigación denuncia formulada por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cuenca y el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña basada en que mediante un acuerdos adoptados por los Colegios de Arquitectos de Cuenca y Cataluña se ha instruido a las oficinas de visado para que denieguen el visado a aquellos proyectos de edificios cuyo uso principal sea administrativo, religioso, sanitario, residencial, docente o cultural en el que el estudio de seguridad y salud este firmado por un técnico distinto de arquitecto y arquitecto técnico.La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia remitió al Consejo Propuesta de Resolución en la que se propone la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones en base al artículo 49.3 Ley 15/2007 por considerar que no hay indicios de infracción. El Consejo de la CNC, analizada la información disponible en la denuncia y en las actuaciones practicadas, considera que, analizando la normativa y pronunciamientos judiciales sobre la reserva de actividad e interpretándolos en un sentido procompetitivo, los hechos denunciados pudieran constituir una infracción de la normativa sobre competencia y acuerda remitir a la Dirección de Investigación la totalidad de actuaciones, para que incoe e instruya Expediente Sancionador contra el Consejo Superior de Arquitectos de España 

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