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Nº Expediente
S/0189/09Estado
FinalizadoÚltimo resultado
Terminación ConvencionalÚltima actualización
28 Jul 2010Tipo
Expediente de oficioSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaS.9412: actividades de organizaciones profesionales (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Terminación Convencional
Resumen: La Dirección de Investigación tuvo conocimiento de que el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos habría estado implicado activamente en la elaboración de un Modelo de Reglamento de Registro Colegial de Sociedades Profesionales. Tras un período de información reservada, la Dirección de Investigación de la CNC observó indicios racionales de conductas prohibidas por la LDC, consistentes en el acuerdo de la Asamblea General del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, de fecha 17 de noviembre de 2007, de recomendar el modelo de Reglamento de Registro Colegial de Sociedades Profesionales a los Colegios miembros del Consejo para que incorporaran, como mínimo, a sus respectivos Reglamentos, los artículos 7.1.i), 7.1.j), 7.2.a), 7.3, 11.2, 11.3, 12, 13, 15, 16 y 18. Esta recomendación podía constituir una infracción de la LDC por cuanto estaría obstaculizando o impidiendo de forma injustificada la prestación de servicios por parte de las sociedades profesionales, al exigirles requisitos discriminatorios y excesivos en relación con los exigidos a los profesionales individuales. Cabe señalar que estas sociedades profesionales estaban previstas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales que, en su exposición de motivos establecía “(…) la Ley de Sociedades Profesionales que ahora se promulga tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional
Documentos asociados 3
Acuerdo
Contenido Acuerdo: Incoación
Calificación: art. 1a Ley 15/07