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Nº Expediente
VS/0647/08Estado
FinalizadoÚltimo resultado
CumplimientoÚltima actualización
30 May 2013Tipo
Vigilancia de ConductasSector
VigilanciaÁmbito CNMC
CompetenciaG.4725: comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Cumplimiento
Documentos asociados 1
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Existencia de práctica prohibida
Contenido Resolución: Multa
Resumen: El Consejo de la CNC ha declarado acreditada la existencia de una infracción del Artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia por parte de S.A. DAMM, al tener contratos en vigor con sus distribuidores con una cláusula contractual que les fijaba los precios de venta. En consecuencia el Consejo ha intimado a S. A. DAMM a no realizar prácticas similares y le ha impuesto una multa de 525.000 Euros. La infracción afecta al mercado Horeca de distribución de cerveza.Este procedimiento sancionador se tramitó y revolvió de acuerdo con la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia dado que se había iniciado antes del 1 de septiembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en aplicación de la Disposición Transitoria primera de esta Ley.La comercial DAMM había sido denunciada por antiguos distribuidores de sus marcas de cervezas de la zonas catalana y levantina por supuestas practicas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios de venta, así como la prohibición de distribuir o comercializar otras marcas que no sean las fabricadas o distribuidas por la propia DAMM.En el procedimiento de instrucción del expediente DAMM ha reconocido que los contratos firmados con sus distribuidores con anterioridad al año 2001 contenían una cláusula por la cual DAMM fijaba a los distribuidores el precio de venta de la cerveza. Una parte importante de dichos contratos seguían en vigor en el momento de incoarse el expediente en el año 2007. En sus alegaciones DAMM justificaba la permanencia de estas cláusulas, que alegaba no estaba aplicando, por las especiales relaciones con los distribuidores, contrarios a modificar los contratos iniciales, pero no justificó porque no había realizado ninguna acción concreta para anular dicha cláusula, como por ejemplo el remitir un escrito a sus distribuidores dejándola sin efecto. El Consejo constató que los contratos anteriores a 2001 todavía vigentes, mas de 100 en el año 2007, incluían una cláusula restrictiva, “El distribuidor deberá vender la cerveza al precio que indique S.A. DAMM”, que no estaba amparada por el Reglamento
Documentos asociados 1
Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo