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La CNMC publica su informe sobre los Pliegos de contratación para los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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La CNMC efectúa una serie de recomendaciones para que el diseño de los Pliegos se adecúe a la libre competencia de forma que la Administración se beneficie de una prestación más eficiente de estos servicios y se salvaguarde el interés general.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su informe sobre los Pliegos de contratación que rigen la celebración del Acuerdo Marco (AM) para los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica. (INF/CNMC/004/15).

El objeto del AM es la contratación de servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica, los cuales comprenderán todas o alguna de las siguientes prestaciones: estudio de viabilidad, análisis, arquitectura, diseño, construcción, migración e implantación de sistemas de información; servicios vinculados al desarrollo de aplicaciones y mantenimiento de aplicaciones desarrolladas a medida (adaptación, evolución y aseguramiento de la continuidad).

Tras el examen del borrador de dichos Pliegos, la CNMC ha efectuado una serie de recomendaciones para asegurar el respeto a los principios de libre competencia y regulación económica eficiente. Entre las sugerencias planteadas por la CNMC destacan:

  • Contextualización del AM. Se considera necesario mantener una perspectiva global a la hora de justificar el recurso al AM y contextualizarlo teniendo en cuenta dos recientes medidas especialmente restrictivas: (i) la reciente reforma de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por la cual se establece que sólo los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos podrán gestionar los datos de creación de firma electrónica en nombre del firmante; (ii) la proyectada Encomienda Marco de gestión de la AGE a la  Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la prestación de servicios de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada, con relevantes carencias de fundamentación (duración…).
  • Preferencia por los Sistemas Dinámicos de Adquisición. Se recomienda la utilización de los sistemas dinámicos de contratación como alternativa preferente a los AM, por ser una opción menos restrictiva a la competencia que no produce un cierre efectivo del mercado durante su vigencia, especialmente al tratarse de un sector muy dinámico con altas y bajas continuas de empresas.
  • Objeto del contrato. Se considera necesario determinar con mayor grado de precisión el objeto del contrato. Además, el AM tampoco delimita los tipos contractuales para cada clase de servicio ni se contempla el fraccionamiento del objeto en lotes de servicios diferenciados, lo que potencialmente habría facilitado la concurrencia a empresas de menor tamaño.
  • Criterios de solvencia. Se sugiere rebajar los requisitos de solvencia económica para acceder a la primera fase del AM y se recomienda que se requiera el volumen de negocios de forma acumulada, de manera que se permita que un número considerable de operadores sean seleccionadas para las futuras licitaciones. Además, se aconseja el replanteamiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional debiéndose centrar en acreditar la capacitación técnica para ejecutar el contrato, y no en la capacidad económica, así como garantizar vías alternativas de acreditación de solvencia para las nuevos entrantes en el sector que carezcan de experiencia.
  • Obligaciones esenciales del AM. En cuanto a la obligación de acreditar el cumplimiento de ciertas normas de calidad mediante la presentación de determinados certificados o modelos, se recomienda que se justifique la adecuación de los mismos a las prestaciones del contrato así como que se incluya expresamente el reconocimiento de los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la UE.
  • Criterios de adjudicación del AM. Resulta difícilmente justificable el que no se haya previsto como criterio de valoración de ofertas el precio más si cabe teniendo en cuenta la supuesta vinculación del AM con la búsqueda de una mayor eficiencia en la gestión de los fondos públicos que el mismo ofrece. Se aconseja por ello incluir la variable precio entre los criterios de adjudicación, con una ponderación mayoritaria. Por otro lado, se estima conveniente que, dado que existe un listado de proveedores para los servicios de certificación digital supervisados por el MINETUR, los Pliegos deberían evitar señalar a algún operador de certificación concreto, remitiéndose a dicho listado.
  • Contratos basados en el AM. Se contempla un sistema de licitación diferente dependiendo de si el contrato basado en el AM está o no sujeto a regulación armonizada. Se recomienda extender el sistema competitivo de los contratos sujetos a regulación armonizada a todo tipo de contratos. Igualmente, se recomienda la potenciación del criterio del precio en la adjudicación de los contratos, más allá del mínimo establecido del 51%, pues es la variable objetivable por excelencia que mejor asegura un trato justo y no discriminatorio e incentiva la eficiencia y la competencia.
  • Garantías. Por motivos de seguridad jurídica y como muestra de límites a la discrecionalidad de la Administración contratante, se sugiere que se detalle en los Pliegos el funcionamiento práctico de la denominada garantía global y el porcentaje concreto que podría exigirse a este respecto. 

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Nota de prensa

 

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